Regl. 8045, art. 12-12.4
Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 12-12.4
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias,
con o sin sueldo, en modo alguno se entenderá que menoscaban la disposiciones
de la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL 103-3).
1.
La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles
hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier período de
doce (12) meses, por una o más de las siguientes razones:
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a. para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar
adopción o crianza;
b. para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del empleado
que padezca una condición de salud grave, según este término se
define en la Ley, supra, y este Reglamento; o
C. para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave
incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento o condición física o mental que conlleve:
a. cualquier período de incapacidad o tratamiento que requiera
recluirse por una noche o más en un hospital, hospicio o institución de
cuidado médico residencial;
b. cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de
más de tres días del trabajo, escuela u otras actividades regulares
diarias que también requiera tratamiento continuo por o bajo la
supervisión de un proveedor de servicios médicos; o
C. tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o bajo la
supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición
que es incurable o tan grave que de no tratarse probablemente
ocasionaría un período de incapacidad de más de tres días.
3.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber
trabajado para la Comisión por lo menos doce (12) meses y haber trabajado
por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses previos.
4.
Cuando ambos cónyuges trabajen en la Comisión, tendrán derecho conjunto
a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el
nacimiento de un hijo o su colocación para adopción o crianza y para cuidar
al padre o madre (no a suegros) que padezca una condición de salud grave,
según este término se define en la Ley, supra.
5.
La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo
ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, así como mediante la
reducción de la jornada de trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá
que se utilice licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total o
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parcial de la Licencia Familiar y Médica.
6.
La Comisión podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con
treinta (30) días de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y
que presenten certificados médicos que comprueben la necesidad de la
licencia debido a una condición de salud grave que afecte al empleado o los
miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos o padres). También podrá
requerir segundas y terceras opiniones pagadas por la Comisión, cuando
existan bases razonables para ello e informes periódicos en el transcurso de
la licencia sobre la condición del empleado o sus familiares y de su intención
de regresar al trabajo.