Regl. 8045, art. 12-12.5
Disposiciones Generales sobre Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 12-12.5
1.
Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
2.
Los días en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador, se
contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio
activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3.
El Presidente se asegurará que en la administración de las licencias no se
utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales
fueron concedidas.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones
durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga,
siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la
licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará
cuando el empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso
indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida, las
licencias no podrán concederse por un período que exceda el término de
dicho nombramiento.