Regl. 8045, art. 13-13.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 13-13.1
1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta (40)
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre la base de
cinco (5) días laborables salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La
jornada regular diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los
empleados dos (2) días de descanso consecutivos, por cada jornada regular
semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación económica precaria,
causada por la disminución y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de
ingreso, fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular
diaria o semanal de los empleados como acción para evitar tales cesantías.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que
dentro de un período de siete (7) días calendarios consecutivos, el empleado está
obligado a rendir servicios conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente,
la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes,
constituyéndose el sábado y el domingo, los días de descanso. Sin embargo, por
necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada semanal regular, para
todo o parte del personal, comenzando y terminando en cualquier día de la
semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) días laborables y
dos (2) días de descanso.
No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida
como medida para evitar cesantías conforme a lo establecido en el inciso (1)
precedente, la jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5)
días laborables.
3. Dentro de los límites anteriormente indicados, se establecerá la jornada regular
de trabajo, semanal o diaria, aplicable a los empleados, tomando en consideración
las necesidades del servicio.