Regl. 8045, art. 13-13.2
Horario
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 13-13.2
Como regla general, el horario regular diario de trabajo se fijará sobre la base de
una hora fija de entrada y una de salida. No obstante, la Comisión podrá adoptar
un sistema de horario flexible o escalonado que responda a las características
particulares de alguien de la unidad de trabajo.