Regl. 8045, art. 13-13.5
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1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la
necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los
empleados. No obstante, el Presidente, por razón de la naturaleza especial de los
servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los
empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o
semanal, en cualquier día feriado, o en cualquier día en que se suspendan los
servicios sin cargo a licencia por el Gobernador. En estos casos deberá mediar
una autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser
aprobada por el Presidente o el funcionario en quien éste delegue. Los
supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca
trabajando, sea siempre en virtud de una autorización expresa y serán
responsables de la utilización apropiada del recurso humano fuera de horas
laborables.
2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria a razón de
tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria
o semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los días
feriados, en los días de descanso o en los días en que se suspendan los servicios
por el Gobernador. El empleado deberá disfrutar esta licencia dentro del período
de treinta (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si
por necesidad del servicio esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia
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hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas.
3. En todo caso la Comisión proveerá para que el empleado disfrute de dicha
licencia, previo a su separación del servicio o cualquier transferencia a otra agencia
gubernamental. Disponiéndose, sin embargo, que cuando por necesidades del
servicio el empleado no pueda disfrutar de la licencia compensatoria acumulada, la
Comisión vendrá obligada a pagar dicha licencia a razón de tiempo y medio y al tipo
de paga que reciba el empleado al momento de separarse de la Comisión.
En este caso deberá obrar evidencia fehaciente preferiblemente escrita, de que el
empleado no pudo disfrutar esta licencia por necesidades del servicio y a
requerimiento de la Comisión.
4. Se excluirá de las disposiciones del inciso 2, a todo empleado clasificado como
ejecutivo, administrativo O profesional, según estos conceptos se definan en la
Reglamentación Interna sobre Jornada de Trabajo y Asistencia de acuerdo con la
Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada.
5. Horas Extras Trabajadas a tenor con las Enmiendas a la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada:
Ninguna de las disposiciones precedentes se interpretará de forma tal que vulnere
la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, en lo relativo a horas extras
trabajadas y la compensación que por tal concepto reciba el empleado.
a. Para los fines de este inciso, horas extras son todas las horas adicionales
trabajadas en exceso de cuarenta (40) horas de la jornada regular semanal.
No se considerarán como horas trabajadas, aquellas en que el empleado
esté en disfrute de cualquier tipo de licencia.
b. El tiempo extra trabajado en exceso de la jornada regular de trabajo, se
acumulará a razón de tiempo y medio, hasta un máximo de 480 horas en el
caso de empleados encargados de la seguridad pública y de emergencias y
hasta 240 los demás empleados elegibles.
C. Las horas extras así acumuladas podrán disfrutarse en tiempo
compensatorio. El disfrute de éste se autorizará dentro de un lapso de
tiempo razonable, posterior a la petición del empleado, siempre que no se
afecte el funcionamiento de la Comisión.
d. Las horas extras acumuladas en exceso de 240 se pagarán en efectivo, a
razón de tiempo y medio a base del salario que esté devengando el
empleado al momento de pagarle. Dicho pago se efectuará dentro del
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período del pago en que se realizó el trabajo extra o dentro del próximo, de
no ser posible por razón de que no se haya podido computar las horas
extras a pagar.
e. Todo empleado que tenga tiempo compensatorio acumulado a su
terminación en el empleo, recibirá la paga en efectivo de éste, a base de:
1. el salario promedio durante los últimos tres (3) años en el empleo; o
2. el salario final; el que sea más alto.