Regl. 8045, art. 13-13.6 dup2
Reglamentación Interna sobre Jornada de Trabajo y Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 13-13.6 dup2
Se adoptará reglamentación interna, por escrito, que no esté en conflicto con la
Ley, ni este Reglamento, ni las normas federales para la acumulación y disfrute de
tiempo compensatorio por horas extras trabajadas, estableciendo normas para regir
entre otros aspectos, los siguientes:
1. La jornada regular semanal y diaria aplicable a los empleados, inclusive
las disposiciones necesarias sobre horario escalonado o flexible, si lo
hubiere, turnos rotativos y jornada parcial.
2. Los criterios para excluir al personal ejecutivo, administrativo y profesional
de la acumulación de tiempo extra, de acuerdo con la Ley Federal de
Normas Razonables de 1938, enmendada.
La determinación de excluir a cualquier empleado del disfrute de este
beneficio, se efectuará luego del análisis de la descripción del puesto que
éste ocupe y se demuestre que los deberes, como resultado de
designaciones administrativa o interinatos, responsabilidades, grado de
autoridad y supervisión adscritos al mismo y la compensación se ajustan a
los criterios antes señalados. En aquellas situaciones en que el empleado
lleve a cabo otras funciones distintas o contrarias a las dispuestas en
Descripción de Puestos, como resultado de designaciones administrativas o
interinatos, se considerarán éstas para efectos de las exclusiones, ya que
son las que realmente cuentan y no lo que se presume por su título o por su
descripción de deberes.
3. Método de registro de asistencia y formularios para mantener récords
apropiados sobre asistencia.
4. Medidas de control de asistencia.
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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5. Registros separados del tiempo extra trabajado bajo las normas locales y
federales y sueldos pagados a los empleados.
Los registros de las horas extras trabajadas cobijadas por la Ley Federal de
Normas Razonables del Trabajo, estarán disponibles para inspección por el
Secretario del Trabajo Federal o su representante autorizado. Estos registros
se conservarán por un período no menor de tres (3) años.
6. Sanciones disciplinarias específicas a que están sujetos los empleados
que violan dichas normas y procedimientos de aplicación.
El Presidente o el representante que éste designe, podrá autorizar que la
jornada regular diaria sea acortada, sin cargo a ninguna clase de licencia,
cuando lo entienda necesario debido a circunstancias especiales que
impidan que los empleados puedan trabajar en un ambiente seguro y
razonablemente cómodo, entre otras cosas, cuando falten los servicios
esenciales de agua, electricidad o aire acondicionado, conforme a las
normas internas que adopte.