Regl. 8045, art. 13-13.6 dup2

Reglamentación Interna sobre Jornada de Trabajo y Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 13-13.6 dup2

Se adoptará reglamentación interna, por escrito, que no esté en conflicto con la Ley, ni este Reglamento, ni las normas federales para la acumulación y disfrute de tiempo compensatorio por horas extras trabajadas, estableciendo normas para regir entre otros aspectos, los siguientes: 1. La jornada regular semanal y diaria aplicable a los empleados, inclusive las disposiciones necesarias sobre horario escalonado o flexible, si lo hubiere, turnos rotativos y jornada parcial. 2. Los criterios para excluir al personal ejecutivo, administrativo y profesional de la acumulación de tiempo extra, de acuerdo con la Ley Federal de Normas Razonables de 1938, enmendada. La determinación de excluir a cualquier empleado del disfrute de este beneficio, se efectuará luego del análisis de la descripción del puesto que éste ocupe y se demuestre que los deberes, como resultado de designaciones administrativa o interinatos, responsabilidades, grado de autoridad y supervisión adscritos al mismo y la compensación se ajustan a los criterios antes señalados. En aquellas situaciones en que el empleado lleve a cabo otras funciones distintas o contrarias a las dispuestas en Descripción de Puestos, como resultado de designaciones administrativas o interinatos, se considerarán éstas para efectos de las exclusiones, ya que son las que realmente cuentan y no lo que se presume por su título o por su descripción de deberes. 3. Método de registro de asistencia y formularios para mantener récords apropiados sobre asistencia. 4. Medidas de control de asistencia. Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 136 de 146 5. Registros separados del tiempo extra trabajado bajo las normas locales y federales y sueldos pagados a los empleados. Los registros de las horas extras trabajadas cobijadas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, estarán disponibles para inspección por el Secretario del Trabajo Federal o su representante autorizado. Estos registros se conservarán por un período no menor de tres (3) años. 6. Sanciones disciplinarias específicas a que están sujetos los empleados que violan dichas normas y procedimientos de aplicación. El Presidente o el representante que éste designe, podrá autorizar que la jornada regular diaria sea acortada, sin cargo a ninguna clase de licencia, cuando lo entienda necesario debido a circunstancias especiales que impidan que los empleados puedan trabajar en un ambiente seguro y razonablemente cómodo, entre otras cosas, cuando falten los servicios esenciales de agua, electricidad o aire acondicionado, conforme a las normas internas que adopte.
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