Regl. 8045, art. 14-14.3

Procedimiento para Solicitar Reingreso

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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 14-14.3

1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de las cesanteadas por eliminación de puestos, o las acogidas a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito a la Comisión durante el período de tres (3) años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que ocupaban. 2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualquiera de los sistemas de retiro del Gobierno y que recuperen de su incapacidad, no se establece término para radicar su solicitud, por lo que éstos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento. En estos casos, la Comisión podrá requerirles prueba o evidencia acreditativa de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. Éstos se certificarán como únicos candidatos y la Comisión vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles. 3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, se les aplicará la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud. Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 138 de 146
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