Regl. 8045, art. 14-14.3
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 14-14.3
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de
las cesanteadas por eliminación de puestos, o las acogidas a una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del
Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito a la Comisión durante el período
de tres (3) años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que
ocupaban.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una anualidad
por incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualquiera de los sistemas de
retiro del Gobierno y que recuperen de su incapacidad, no se establece término
para radicar su solicitud, por lo que éstos podrán ejercer el derecho a reingreso en
cualquier momento.
En estos casos, la Comisión podrá requerirles prueba o evidencia acreditativa de
que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita
reingreso. Éstos se certificarán como únicos candidatos y la Comisión vendrá
obligada a nombrarlos si están disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, se les aplicará
la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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