Regl. 8045, art. 14-14.5
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 14-14.5
1. Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su solicitud
de reingreso. En los casos de empleados cesanteados, se les informará por escrito
sobre el reingreso efectuado.
2. AI rechazar una solicitud de reingreso, el Presidente informará al empleado, en
su notificación, la causa o causas en que se fundamenta la acción y el empleado
podrá solicitar reconsideración de esta decisión dentro del término de diez (10)
días, a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es confirmada, el
empleado podrá apelar ante el Panel de Revisión de la Comisión dentro del término
de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión.