Regl. 8045, art. 15-15.2
Examen de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 15-15.2
a. El custodio de los expedientes que reflejan el historial de los
empleados y de los expedientes médicos será el Director de la
Oficina de Recursos Humanos de la Comisión. El empleado
designado como Coordinador para Asuntos de Retiro será el único
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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custodio de los expedientes para fines de retiro.
b. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter
confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales
o cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros fines.
El custodio de los expedientes será responsable por la
confidencialidad y el uso o divulgación en forma escrita u oral de la
información contenida en los expedientes.
C. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañía del custodio de los expedientes o su representante
autorizado. El empleado deberá radicar su solicitud escrita para
examinar los expedientes con por lo menos tres (3) días de
antelación. En caso de que el empleado esté incapacitado por razón
de enfermedad física, que le impida asistir personalmente al examen
de los expedientes, podrá delegar por escrito en un representante. En
el caso de que el impedimento sea incapacidad mental, los
expedientes podrán ser examinados por la persona que sea
designada tutor por el Tribunal correspondiente.
d. Los empleados podrán obtener copia de los documentos
contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de
reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se exigieren.
Las solicitudes de copias se harán por escrito con no menos de cinco
(5) días de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del
documento solicitado.