Regl. 8045, art. 16

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 16

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio durante períodos pre y post eleccionarios, el Presidente se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que incluya las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados; tampoco podrá efectuar cambios o acciones de retribución ni cambios de categorías de puestos. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales en Puerto Rico. Disponiéndose que durante dicho período, tampoco podrán tramitarse ni registrarse en los expedientes de los empleados cambios o acciones de personal de ninguna índole con efecto retroactivo. Se exceptuará de la prohibición pre y post eleccionaria los cambios como resultado de la terminación del período probatorio y la imposición de acciones disciplinarias. Previa aprobación de la ORHELA, se podrá hacer excepción de esta prohibición por necesidades urgentes e inaplazables del servicio, debidamente evidenciadas y certificadas conforme a las normas que sobre este particular emita ORHELA.
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