Regl. 8045, art. 16
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio
durante períodos pre y post eleccionarios, el Presidente se abstendrá de efectuar
cualquier transacción de personal que incluya las áreas esenciales al principio de
mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados; tampoco
podrá efectuar cambios o acciones de retribución ni cambios de categorías de
puestos.
Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses
después de la celebración de las Elecciones Generales en Puerto Rico.
Disponiéndose que durante dicho período, tampoco podrán tramitarse ni registrarse
en los expedientes de los empleados cambios o acciones de personal de ninguna
índole con efecto retroactivo.
Se exceptuará de la prohibición pre y post eleccionaria los cambios como resultado
de la terminación del período probatorio y la imposición de acciones disciplinarias.
Previa aprobación de la ORHELA, se podrá hacer excepción de esta prohibición
por necesidades urgentes e inaplazables del servicio, debidamente evidenciadas y
certificadas conforme a las normas que sobre este particular emita ORHELA.