Regl. 8045, art. 19
Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 19
APROBACIÓN Y VIGENCIA
146
V
GOBIERNO DE PUERTO RICO
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS HUMANOS EN EL SERVICIO DE CARRERA DE LA
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
INTRODUCCIÓN
La "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico", Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004,
según enmendada, la cual derogó la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975,
enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público", reafirma el
mérito como el principio que regirá el Servicio Público. Ello, de modo que sean los
más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser
reclutados, seleccionados, adiestrados, ascendidos, tratados, descendidos y
retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad. Lo anterior sin
discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razones de
raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ideas políticas o
religiosas, condición de veterano, impedimento físico o mental, o por ser víctima o
ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
Además, la Ley Núm. 184, supra, propende a fortalecer las áreas esenciales al
Principio de Mérito en el Servicio Público, de forma que los empleados públicos
estén cubiertos por el nuevo sistema, el cual se conocerá como Sistema de
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
La Comisión Apelativa del Servicio Público, en adelante la "Comisión", se creó en
virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 aprobado el 26 de julio de 2010, al
fusionar la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos
Humanos del Servicio Público (CASARH) y la Comisión de Relaciones del
Trabajo del Servicio Público (CRTSP). La Comisión se crea como un organismo
cuasi-judicial en la Rama Ejecutiva, especializado en asuntos obrero-patronales y
del principio de mérito para atender casos laborales, de administración de
recursos humanos y de querellas, tanto para los empleados que negocian al
amparo de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada,
conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de
Puerto Rico", como para los empleados públicos cubiertos por la Ley Núm. 184,
supra.
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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La Comisión es un Administrador Individual, conforme a la Ley Núm. 184, supra.
Como tal, tiene la responsabilidad de administrar directamente todo lo relativo a su
personal, conforme al reglamento que a esos fines adopte, según lo establece
dicha Ley. Ésta, en su Sección 5.4 dispone que los Administradores Individuales
deberán adoptar para sí un reglamento con relación a las áreas esenciales al
principio de mérito, el cual deberá estar en armonía con las disposiciones de esta
Ley. Establece, además, que éste deberá incluir todas aquellas áreas de personal
que, aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para
facilitar la aplicación de este principio y lograr que el Sistema de Administración de
los Recursos Humanos sea uno moderno y equitativo.
Las disposiciones de este Reglamento, deben armonizar con los requerimientos de
la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, enmendada; la
Ley de la Administración para el Sustento de Menores, Núm. 86 de 17 de agosto de
1994; la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, enmendada que dispone para la
celebración de días feriados; la Ley Núm. 58 de 11 de agosto de 1994, que
establece la Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz Roja
Americana, y la Ley de Municipios Autónomos, Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,
enmendada, en lo referente a licencia de Asambleístas Municipales; y las licencias
sin sueldo.
Además, éstas deben ser interpretadas cónsono con lo establecido en la
legislación federal que se adopte, tal como, la Ley Federal para las Personas con
Impedimentos ("Americans with Disabilities Act"), Ley Pública 101-336 del 26 de
julio de 1990, conocida por sus siglas en inglés como "Ley ADA"; la Ley de Licencia
Familiar y Médica, Ley Pública 103-3 de 5 de febrero de 1993; la Carta de
Derechos del Veterano Puertorriqueño, Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980,
enmendada; la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA) de 1938,
enmendada, y otras que se adopten, en lo que resulte aplicable.
PARTE I
DENOMINACIÓN, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD