Regl. 8045, art. 19

Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Carrera.

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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 19

APROBACIÓN Y VIGENCIA 146 V GOBIERNO DE PUERTO RICO COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL SERVICIO DE CARRERA DE LA COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO INTRODUCCIÓN La "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, la cual derogó la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público", reafirma el mérito como el principio que regirá el Servicio Público. Ello, de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser reclutados, seleccionados, adiestrados, ascendidos, tratados, descendidos y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad. Lo anterior sin discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, condición de veterano, impedimento físico o mental, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Además, la Ley Núm. 184, supra, propende a fortalecer las áreas esenciales al Principio de Mérito en el Servicio Público, de forma que los empleados públicos estén cubiertos por el nuevo sistema, el cual se conocerá como Sistema de Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Comisión Apelativa del Servicio Público, en adelante la "Comisión", se creó en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 aprobado el 26 de julio de 2010, al fusionar la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) y la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP). La Comisión se crea como un organismo cuasi-judicial en la Rama Ejecutiva, especializado en asuntos obrero-patronales y del principio de mérito para atender casos laborales, de administración de recursos humanos y de querellas, tanto para los empleados que negocian al amparo de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", como para los empleados públicos cubiertos por la Ley Núm. 184, supra. Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 2 de 146 La Comisión es un Administrador Individual, conforme a la Ley Núm. 184, supra. Como tal, tiene la responsabilidad de administrar directamente todo lo relativo a su personal, conforme al reglamento que a esos fines adopte, según lo establece dicha Ley. Ésta, en su Sección 5.4 dispone que los Administradores Individuales deberán adoptar para sí un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual deberá estar en armonía con las disposiciones de esta Ley. Establece, además, que éste deberá incluir todas aquellas áreas de personal que, aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para facilitar la aplicación de este principio y lograr que el Sistema de Administración de los Recursos Humanos sea uno moderno y equitativo. Las disposiciones de este Reglamento, deben armonizar con los requerimientos de la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, enmendada; la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, Núm. 86 de 17 de agosto de 1994; la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, enmendada que dispone para la celebración de días feriados; la Ley Núm. 58 de 11 de agosto de 1994, que establece la Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz Roja Americana, y la Ley de Municipios Autónomos, Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, enmendada, en lo referente a licencia de Asambleístas Municipales; y las licencias sin sueldo. Además, éstas deben ser interpretadas cónsono con lo establecido en la legislación federal que se adopte, tal como, la Ley Federal para las Personas con Impedimentos ("Americans with Disabilities Act"), Ley Pública 101-336 del 26 de julio de 1990, conocida por sus siglas en inglés como "Ley ADA"; la Ley de Licencia Familiar y Médica, Ley Pública 103-3 de 5 de febrero de 1993; la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, enmendada; la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA) de 1938, enmendada, y otras que se adopten, en lo que resulte aplicable. PARTE I DENOMINACIÓN, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD
Regl. 8045, art. 19: Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Carrera. | Justis AI