Regl. 3158, art. 1-14

DETERMINACIONES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 3158, Art. 1-14

Todos los acuerdos y decisiones de la Junta serán tomados por unanimidad de los miembros presentes quienes deberán constituir quorum al momento de la votación. 1. Revisiones De los acuerdos y decisiones de la Junta se podrá solicitar reconsideración dentro de los diez (10) días laborables de ser notificados conforme el procedimiento que a esos efectos apruebe la Junta.