Regl. 3158, art. 1-14
DETERMINACIONES DE LA JUNTA
Cite as Reglamento Núm. 3158, Art. 1-14
Todos los acuerdos y decisiones de la Junta serán
tomados por unanimidad de los miembros presentes
quienes deberán constituir quorum al momento de la
votación.
1. Revisiones
De los acuerdos y decisiones de la Junta se
podrá solicitar reconsideración dentro de los
diez (10) días laborables de ser notificados
conforme el procedimiento que a esos efectos
apruebe la Junta.