Regl. 8045, art. 5-5.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 5-5.3 dup2
Todo empleado que tenga status regular en el Servicio de Carrera y pase al
Servicio de Confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual
o similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción
del puesto de Servicio de Confianza se haya efectuado mediante formulación de
cargos. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Carrera que ocupaba,
durante el término en que sirvió en el Servicio de Confianza.
Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el Servicio de
Carrera, y resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público
electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser
reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el Servicio de
Carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia
o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o
impropia que hubiese conducido a la remoción o el residenciamiento.
Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Servicio de Carrera que
ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público electivo.
Los empleados de Servicio de Confianza con derecho a reinstalación a puestos
de Servicio de Carrera conforme a la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184, supra, al
ser reinstalados tendrán derecho a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Servicio de Carrera
que ocupaba, durante el término que sirvió en el Servicio de Confianza. También
tendrá derecho a los aumentos de sueldos otorgados vía legislativa y a un
incremento de sueldo hasta un diez por ciento (10%) del sueldo que devengaba
en el puesto del Servicio de Confianza. Para otorgar este reconocimiento será
necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado. Por otra parte,
si el empleado a reinstalar estuvo en el Servicio de Confianza por un período no
menor de tres (3) años, la Autoridad Nominadora podrá autorizar cualquier
aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el Servicio de
Carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación.
En caso de que el empleado haya pasado a ocupar un puesto de Servicio de
Confianza, continuará acumulando las licencias de vacaciones regulares y por
enfermedad y se le acreditarán dichas licencias mientras estuvo ocupando el
puesto de Servicio de Confianza. Por el contrario, mientras el empleado ocupe un
cargo público no acumulará las licencias de vacaciones regulares ni por
enfermedad.
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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La retribución de un empleado que pase a ocupar un puesto de confianza mediante
una licencia sin sueldo se determinará de acuerdo con las disposiciones
establecidas en esta Sección. Para ello, la agencia donde laboró el empleado en el
Servicio de Confianza evidenciará la ejecutoria excelente del empleado y
recomendará a la Comisión o a la agencia Administrador Individual que lo reinstale,
que a tenor con su política administrativa y capacidad fiscal le otorgue el
incremento salarial correspondiente. Ello, según establecido en la Carta Normativa
Núm. 1-2008 emitida por la ORHELA el 16 de abril de 2008.
Una vez cese su encomienda en el cargo público o electivo, al empleado se le
acreditarán los beneficios que acumuló mientras estuvo en su puesto regular en el
Servicio de Carrera, pero no se le acreditarán vacaciones regulares ni licencia por
enfermedad, durante el período de ausencia de su puesto regular en el Servicio de
Carrera. Disponiéndose, que acumulará el crédito por años de servicios y la
antigüedad en el último cargo que ostentaba en el Servicio de Carrera.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Comisión, la cual
deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera
de sus programas, incluyendo la posibilidad de la creación de puesto,
reclasificación de puesto y si esto no fuera factible, la ubicación en otras agencias
del Sistema. En todo caso, la reinstalación del empleado en el Servicio de Carrera
deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de Servicio de
Confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.
Las normas retributivas a observar para efectos de reinstalación serán las
dispuestas en la Sección 11.6 (8) de este Reglamento.