Regl. 8045, art. 5-5.4 dup2
Cambio de Categoría
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El Presidente autorizará el cambio de un puesto del Servicio de Carrera al Servicio
de Confianza o viceversa, cuando ocurra un cambio oficial en las funciones
asignadas al puesto o en la estructura organizativa de la Comisión que así lo
justifique.
Dichos cambios estarán sujetos a lo siguiente:
1. si el puesto está vacante;
2. si el puesto está ocupado y el cambio es del Servicio de Carrera al Servicio
de Confianza, su ocupante deberá consentir expresamente por escrito,
certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de Servicio de
Confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
De éste no consentir, la Comisión deberá reubicarlo simultáneamente en un
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puesto del Servicio de Carrera con igual sueldo y para el cual reúna los
requisitos mínimos.
3. si el puesto está ocupado y el cambio es del Servicio de Confianza al
Servicio de Carrera su ocupante permanecerá en el mismo, sujeto a las
siguientes condiciones:
a. que reúna los requisitos de preparación académica y
experiencia establecidos para la clase de puesto o su
equivalente en otros planes de valoración de puestos;
b. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no
menor que el correspondiente al período probatorio para la
clase de puesto, o su equivalente en otros planes de
valoración de puestos; y sus servicios excelentes estén
validados en una evaluación;
C. que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de
selección establecidos para la clase de puesto o su
equivalente en otros planes de valoración de puestos;
d. que el Presidente certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas,
éste no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de
reinstalación, según se dispone en la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184, supra, y en
la Sección 5.3 de este Reglamento.
Los cambios de categoría no pueden utilizarse como subterfugio para conceder
beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de
Carrera. Sólo procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto
o de la estructura organizacional de la Comisión que así lo justifique.
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PARTE IV
ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO