Regl. 3158, art. 1-15
ADOPCION DE ESPECIFICACIONES
Cite as Reglamento NĆŗm. 3158, Art. 1-15
La adopción de las especificaciones podrÔ
hacerse de las siguientes formas:
1. Por adopción de las Especificaciones Federales;
2. Por adopción de las especificaciones que hayan
estado en uso dentro del sistema de compra del
Gobierno;
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3. Por aprobación de especificaciones que sean
sometidas a la consideración de la Junta;
4. Por creación de la propia Junta;
5. Por cualquier otra forma que la Junta acuerde;