Regl. 8045, art. 6-6.1 dup2
Plan de Clasificación o Valoración de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 6-6.1 dup2
El Presidente seleccionará el método de valoración de puestos y establecerá el
plan de valoración para los puestos del Servicio de Carrera de la Comisión.
Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la
administración de dicho plan, conjuntamente con el plan de retribución que se
establezca y la reglamentación aplicable.
El plan de clasificación o valoración de puestos reflejará la situación de todos los
puestos en el Servicio de Carrera de la Comisión a una fecha determinada,
constituyendo así un inventario de los puestos autorizados a la Comisión en todo
momento. Para lograr que el plan de clasificación o valoración de puestos resulte
en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de los
recursos humanos, se mantendrá al día mediante el registro de los cambios que
ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones de clases y las
asignaciones de puestos a las clases, de forma que en todo momento el plan
refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes. Se establecerán,
por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación o
valoración de puestos sea susceptible a una revisión y modificación continua de
manera que constituya un instrumento efectivo de trabajo.
Actualmente, la Comisión tiene establecido el método de clasificación de puestos,
cuya administración se hará conforme a las disposiciones que a continuación se
establecen.