Regl. 8045, art. 6-6.1 dup2

Plan de Clasificación o Valoración de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 6-6.1 dup2

El Presidente seleccionará el método de valoración de puestos y establecerá el plan de valoración para los puestos del Servicio de Carrera de la Comisión. Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, conjuntamente con el plan de retribución que se establezca y la reglamentación aplicable. El plan de clasificación o valoración de puestos reflejará la situación de todos los puestos en el Servicio de Carrera de la Comisión a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados a la Comisión en todo momento. Para lograr que el plan de clasificación o valoración de puestos resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de los recursos humanos, se mantendrá al día mediante el registro de los cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases, de forma que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación o valoración de puestos sea susceptible a una revisión y modificación continua de manera que constituya un instrumento efectivo de trabajo. Actualmente, la Comisión tiene establecido el método de clasificación de puestos, cuya administración se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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