Regl. 8045, art. 6-6.4 dup2
Especificación de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 6-6.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación para cada una de las clases de puestos
comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una descripción clara y
precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza, grado de complejidad,
responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase; ejemplos de
trabajo que describen las funciones comunes de los puestos; los conocimientos,
habilidades y destrezas mínimas que deben poseer los empleados y la preparación
académica y experiencia mínima requerida para cada clase de puesto. También
fijará la duración del período probatorio correspondiente a cada clase.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la
clase. Éstas no serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la
clase. Las mismas serán utilizadas como el instrumento básico en la clasificación y
reclasificación de puestos; en la preparación de convocatorias a examen; en la
determinación de las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación
de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del
personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de
retribución, retención, presupuesto y transacciones de personal, así como para
otros usos en la administración de los recursos humanos.
El Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Comisión será responsable de
mantener al día las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran
en los programas y actividades de la Comisión, así como en la descripción de los
puestos que conduzcan a la modificación del plan de clasificación. Estos cambios
serán registrados inmediatamente que ocurran o sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado.
1.
Número de codificación
Es el número que se encuentra en la esquina superior derecha de la
especificación de clase y constituye la clave o la identificación de la
misma. Este número se obtiene del Índice Esquemático que
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acompaña los Planes de Clasificación de Puestos.
2.
Título oficial de la clase -
Este debe ser corto y descriptivo de las funciones asignadas a la
clase.
3.
Naturaleza del trabajo -
Consiste de una definición clara y concisa del trabajo.
4.
Aspectos distintivos del trabajo -
En éstos se identificarán las características que diferencian una clase
de otra en cuanto a niveles de complejidad, responsabilidad y
autoridad, tipo y forma de supervisión que se recibe y se ejerce,
métodos que se utilizan para realizar el trabajo que incluya el grado
de libertad, independencia, uso de discreción y criterio, forma en que
se revisa el trabajo y su propósito.
5.
Ejemplos de trabajo -
Incluye las funciones comunes de los puestos.
6.
Conocimientos, Habilidades y Destrezas mínimas:
a. Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias con las
cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a
ocupar los puestos.
b. Habilidades: Incluirá la capacidad mental y física necesaria para el
desempeño de funciones siempre que las mismas estén relacionadas
o sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la
clase de puesto.
C. Destrezas: Incluirá la agilidad o pericia manual, así como
condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados o
candidatos a ocupar determinada clase de puesto, siempre que las
mismas estén relacionadas o sean necesarias y consistentes con las
funciones inherentes a la clase de puesto.
7.
Preparación Académica y Experiencia mínima
Indica la preparación académica mínima requerida, el tipo y duración
de la experiencia de trabajo necesaria.
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8.
Período Probatorio
Significa el término de tiempo requerido para el adiestramiento y/o
prueba práctica a que será sometido el empleado en el puesto y
sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de las funciones.
Este no será menor de tres (3) meses, ni mayor de doce (12) meses y
será improrrogable.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en el que se
definan en forma clara y precisa los conceptos, términos y/o adjetivos utilizados en
las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad,
responsabilidad y autoridad inherente a cada clase de puesto.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente
especificación mediante la aprobación del Presidente. Contendrá, además del
título, la codificación numérica, la fecha de efectividad y la duración del período
probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las
especificaciones de clases para mantenerlas al día, a tono con el patrón
organizativo funcional de la Comisión y con los deberes de los puestos.