Regl. 8045, art. 6-6.8 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 6-6.8 dup2
Cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrán cambiar los deberes,
responsabilidades o autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas
gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos
disciplinarios.
2. Conforme a lo anterior, la Comisión establece sus propios criterios
conforme a sus particularidades; entre éstos, cambios en la estructura
organizativa, y aprobación de leyes que impactan las funciones de los
puestos o imponen la creación de nuevos puestos.
3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los
mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.