Regl. 3158, art. 1-17

QUIENES PUEDEN COMPARECER

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Cite as Reglamento Núm. 3158, Art. 1-17

Cualquier industrial O comerciante sea o no licitador registrado del Gobierno y cualquier agencia del Gobierno podrán interponer los recursos aquí establecidos para cualquier material, producto, equipo, servicio, obra o cualquier cosa de los que son adquiridos por el Gobierno.
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