Regl. 8045, art. 6-6.9 dup2
Derecho a Revisión Administrativa
Length: 102 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 6-6.9 dup2
El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del
término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada,
en los siguientes casos:
1. empleados que se sientan perjudicados por la clasificación y
reclasificación del puesto;
2. cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con
los del puesto.
En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria, el empleado podrá apelar
ante el Panel de Revisión de la Comisión dentro del término de quince (15) días
contados a partir de la fecha de notificación de la acción tomada.