Regl. 8045, art. 6-6.9 dup2

Derecho a Revisión Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 6-6.9 dup2

El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: 1. empleados que se sientan perjudicados por la clasificación y reclasificación del puesto; 2. cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria, el empleado podrá apelar ante el Panel de Revisión de la Comisión dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación de la acción tomada.
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