Regl. 8045, art. 7-7.10 dup2
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 7-7.10 dup2
La Comisión podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección,
cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con
nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este
Reglamento. Este procedimiento se utilizará para reclutar en puestos de
trabajadores no diestros o semidiestros, y para garantizar la igualdad de
oportunidad en el empleo a participantes de programas de adiestramiento y
empleo, a fin de cumplir con las metas de esos programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las
siguientes normas generales:
1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en
consideración a la idoneidad y capacidad.
2. Se utilizarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar
las oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento
de candidatos. Cuando se trate del reclutamiento especial para garantizar la
igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de
adiestramientos y empleo, se considerará como aviso público el edicto o
convocatoria que emitió o emita la agencia responsable de administrar el
programa para seleccionar los participantes.
3. La fuente de reclutamiento podrá ser interna o externa, incluyendo, cuando
sea necesario, el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos, las instituciones educativas del país O personas
desempleadas en cualquier localidad. Toda esta fuente de empleo se
utilizará conforme a los procedimientos de reclutamiento establecidos por la
Ley Núm. 184, supra.
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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4. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del
servicio.
5. Todo candidato deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la
clase de puesto.