Regl. 8045, art. 7-7.13
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 7-7.13
1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter
transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos
permanentes del Servicio de Carrera que se efectúen en las siguientes
circunstancias:
a. Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de algún tipo de
licencia sin sueldo.
b. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga
imposible o dificulte la certificación de candidatos de un registro de elegibles,
en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido
dicho período, si la Autoridad Nominadora entiende que persisten las
condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extender dicho
nombramiento por un término adicional de seis (6) meses.
C. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que
requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia
provisional. El Presidente ratificará esta acción.
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d. Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta
acción ante el foro apelativo.
e. Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo
por determinado tiempo.
f. Cuando el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto.
g. Cuando por necesidades del servicio, sea indispensable cubrir un puesto
reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio se
extenderá por el tiempo que dure la beca.
h. Cuando el ocupante del puesto regular de Servicio de Carrera pase a ocupar
un puesto en el Servicio de Confianza.
2. Podrán efectuarse nombramientos transitorios en el Servicio de Confianza. Los
nombramientos transitorios en dicho servicio se regirán por la Sección 9.1 (2) de la
Ley Num. 184, supra. Las personas a reclutarse para puestos transitorios estarán
sujetas a una evaluación a los fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos
del puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público.
Los nombramientos transitorios no podrán exceder de doce (12) meses, excepto en
los puestos autorizados para programas o proyectos de duración determinada. Los
nombramientos transitorios en puestos permanentes podrán prorrogarse mientras
duren las circunstancias que dieron origen a dichos nombramientos, excepto lo
dispuesto en el inciso (1) (b) anterior.
3. Los nombramientos de empleados transitorios para atender necesidades
temporeras, de emergencia, imprevistas o de duración determinada que surjan en
programas permanentes podrán tener una duración de seis (6) meses. Sin
embargo, como medida de excepción se podrán extender dichos nombramientos
por seis (6) meses adicionales, cuando medien las siguientes circunstancias:
a. En todo caso se realizará una evaluación en los méritos para determinar que
procede la extensión de nombramientos transitorios.
b. Sólo procederán dichas extensiones en casos de necesidades urgentes del
servicio, según este término se define o cuando la clase de puesto sea de
difícil reclutamiento.
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Se considera que una clase de puesto es de difícil reclutamiento cuando la
demanda en la agencia por los servicios que ofrece la misma, es mayor que
el número de candidatos disponibles para aceptar empleo.
Para efectuar esta determinación se evaluarán los siguientes factores:
1. Existencia de un registro de elegibles adecuado se considera que un
registro de elegibles es adecuado si mantiene suficientes candidatos
para cumplir la demanda de servicios y provee un margen de
selección adecuado.
Se considera que el margen de selección de un puesto es adecuado
si por lo menos cinco (5) candidatos están disponibles para aceptar
nombramiento.
2. Dificultad en la retención del personal que se recluta en la clase
evaluada, a base del número de empleados que renuncien o se
muevan a otras agencias.
3. Grado de especialización requerido por el puesto y disponibilidad de
ofrecimiento académico en Puerto Rico. Se evalúa cuántas
instituciones educativas ofrecen la preparación requerida y si se
gradúan suficientes candidatos.
4. Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa clase entre la empresa
privada, las demás agencias gubernamentales y la Comisión.
5. Horario de trabajo Se evalúa si el trabajo requiere realizar labores
durante un horario irregular, durante días no laborables, en turnos
rotativos o nocturnos.
6. Jornada de trabajo Si el trabajo es a jornada completa o parcial.
7. Riesgo del empleo Se evalúa si el empleo envuelve riesgos a la
salud o seguridad del empleado que se relacionen con las funciones
esenciales.
8. Cualquier otra condición directamente relacionada con las funciones
esenciales o marginales del puesto que dificulten el reclutamiento de
personal.
La Comisión realizará este análisis previo a extender los nombramientos
transitorios por el período adicional.
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4. Reclutamiento y Selección de Empleados Transitorios
Las personas nombradas para cubrir necesidades temporeras del Gobierno
tendrán status transitorio. Los empleados transitorios deberán reunir las
condiciones generales de ingreso al servicio público establecidas en la Sección 6.3
(1), de la Ley de Núm. 184, supra. Además, deberán reunir los requisitos mínimos
para la clase de puesto en que sean nombrados.
La corrección O adecuacidad del nombramiento transitorio recae en la Oficina de
Recursos Humanos de la Comisión. Es ésta la que debe evaluar responsablemente
al candidato cumpliendo estrictamente con las normas aplicables, supra. A estos
fines, la misma debe verificar todos aquellos datos que sean necesarios para
determinar si el candidato cumple con los requisitos mínimos del puesto y las
condiciones generales de ingreso al servicio público. Tal información debe ser
verificada, inclusive mediante la constatación de los documentos originales del
candidato que le cualifican o no para el puesto. Estos controles son indispensables
para que funcionen efectivamente las disposiciones de la ley relativas a empleados
transitorios.
El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos
transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de
determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto en
el cual habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio
público. La Comisión utilizará los medios de comunicación que considere más
prácticos, económicos y efectivos, de modo que puedan llegar a las fuentes de
recursos para cubrir cada puesto.
Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de
Carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser
nombrada para ocupar puestos en el Servicio de Carrera con status probatorio o
regular, a menos que pase por el proceso de reclutamiento y selección que
establece la Sección 6.3 de la Ley Núm. 184, supra.