Regl. 3158, art. 1-18
PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL INTERPONER
Cite as Reglamento Núm. 3158, Art. 1-18
CUALQUIER RECURSO
1. Solicitud
a. El peticionario presentará ante el Secretario de
la Junta personalmente o por correo un escrito en
el que hará constar el recurso que interpone acompañando el mismo de todos los documentos que sustenten su solicitud, asà como su capacidad para
interponer el recurso.
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2.
3.
4. Revisión
De toda decisión de la Junta se podrá solicitar
reconsideración conforme el procedimiento que a
esos efectos apruebe. Las decisiones finales de
la Junta serán revisables conforme las Reglas Aplicables a los Recursos para la Revisión de Decisiones
Administrativas ante el Tribunal Superior, aprobadas
el 23 de septiembre de 1976.