Regl. 3158, art. 1-18

PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL INTERPONER

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Cite as Reglamento Núm. 3158, Art. 1-18

CUALQUIER RECURSO 1. Solicitud a. El peticionario presentará ante el Secretario de la Junta personalmente o por correo un escrito en el que hará constar el recurso que interpone acompañando el mismo de todos los documentos que sustenten su solicitud, así como su capacidad para interponer el recurso. Página 9 2. 3. 4. Revisión De toda decisión de la Junta se podrá solicitar reconsideración conforme el procedimiento que a esos efectos apruebe. Las decisiones finales de la Junta serán revisables conforme las Reglas Aplicables a los Recursos para la Revisión de Decisiones Administrativas ante el Tribunal Superior, aprobadas el 23 de septiembre de 1976.
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