Regl. 8045, art. 7-7.1 dup2
Condiciones Generales de Ingreso al Servicio Público
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 7-7.1 dup2
Todo candidato, al optar para empleo en la Comisión, debe cumplir con las
condiciones generales de ingreso al servicio público, conforme a la Sección 6.3 (1)
de la Ley Núm. 184, supra.
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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En los casos que aplique, el candidato también debe dar cumplimiento al Artículo
30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de
Administración para el Sustento de Menores, según enmendada. Este Artículo
establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno, que la persona
obligada a satisfacer una pensión alimentaría, esté al día o ejecute y satisfaga un
plan de pagos al efecto.
Será requisito para el candidato a ocupar un puesto en el Servicio Público someter
certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos por los
últimos cuatro (4) años conforme a la Ley Núm. 184, supra, Sección 6.3 (1) (c).