Regl. 8045, art. 7-7.2 dup2
Convocatorias a Examen
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 7-7.2 dup2
La convocatoria a examen es el documento en el que constarán oficialmente las
determinaciones imperantes en torno a los requisitos mínimos de puesto, tipo de
examen y todos aquellos aspectos que sea necesario o conveniente divulgar para
anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos que aplicarán
durante cierto tiempo.
Las normas de reclutamiento estarán contenidas en la convocatoria a examen, sin
que resulte necesario preparar o mantener un documento denominado Norma de
Reclutamiento en relación con la clase que se interesa reclutar. Cuando en la
Comisión exista la necesidad de cubrir un puesto, se procederá a preparar una
convocatoria a examen para cada clase de puesto conforme a los requisitos
establecidos en el plan de clasificación de puestos.
Toda convocatoria a examen deberá contener lo siguiente:
1. Identificación de la Agencia: se indicará el nombre completo de la Comisión,
dirección física y postal.
2. Título(s) de la(s) clase(s) de puesto(s).
3. Retribución según aparece en la Asignación de Clases vigente.
4. Tipo de reclutamiento: se indicará si la aceptación de solicitudes será hasta
nuevo aviso o si la convocatoria tendrá fecha de cierre, en cuyo caso, debe
expresamente informarse la misma.
5. Tipo de competencia: la convocatoria indicará el tipo de competencia establecido
para cada clase, informando si la competencia estará limitada a empleados de la
propia Comisión, a empleados de las agencias cubiertas por la Ley Núm. 184,
supra, o abierto al público en general. La competencia puede ser de ingreso o
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ascenso. Esta determinación se hará conforme a la naturaleza del trabajo,
requisitos mínimos de la clase, mercado de empleo y vacantes que se proyectan
cubrir. La amplitud de acceso a la competencia, propende a alcanzar más fuentes
de recursos y abona a un mayor margen de selección.
6. Requisitos mínimos
a) Se indicarán los requisitos mínimos según se establecen en el plan de
clasificación de puestos. Se establecerán como requisitos mínimos para
el reclutamiento, los contenidos en las especificaciones de clases, las
cuales indicarán la preparación académica y el tipo y duración de la
experiencia de trabajo necesaria.
b) Si de un estudio de mercado de empleo se determinan requisitos
diferentes a los establecidos en la especificación de clase, ésta deberá
ser enmendada previo a la apertura de la convocatoria.
c) Los requisitos mínimos deberán estar en armonía con la naturaleza
del trabajo y se ajustarán a la demanda y oferta considerando, además,
las cualificaciones particulares necesarias para el desempeño de las
funciones asignadas a los puestos.
d) Si se estipula como requisito mínimo un determinado número de años
de un tipo de experiencia, cuyo trabajo sea de naturaleza similar a la que
se realiza en alguna clase de puesto en específico, indicará el título de la
clase y ofrecerá un descripción clara de la clase del trabajo.
e) Si no se puede establecer claramente el tipo de experiencia en una
clase en particular, se limitará el requisito a un número determinado de
años de experiencia en el campo de trabajo correspondiente y obviará
cualquier especificación en cuanto a títulos de clases.
f) Si la clase de puesto a cubrir es parte de una serie de clases, se
podrá considerar la experiencia adquirida en los diferentes niveles de la
serie de clases, y cualquier otra(s) clase(s) de puestos directamente
relacionada(s). Lo anterior aplicará a clases que aunque no forman parte
de una serie de clases, constituyen la línea de ascenso de la clase.
g) Se identificarán los requisitos especiales, si alguno, como colegiación,
licencia para ejercer la profesión u oficio y otros exigidos por ley.
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7. Cláusulas de Especialidades: Se incluirán las especialidades con las que se
establecerán los registros y los requisitos para dichas especialidades cuando sea
necesario. Se podrá, además, exigir requisitos particulares relacionados con
servicios sus especializados que ofrezca la Agencia.
8. Naturaleza del Examen
a) Los exámenes consistirán de pruebas escritas, orales, físicas, de
ejecución y evaluación de preparación académica y experiencia de
trabajo.
b) Para determinar la naturaleza del examen se realizará un análisis de
puestos tomando en consideración la naturaleza del trabajo, funciones
asignadas, requisitos mínimos establecidos, mercado de empleo y
recomendaciones de especialista en la materia, asociaciones y colegios.
De este análisis surgirá la naturaleza del examen y el peso relativo de
las partes. Para realizar el análisis de puesto se seguirán los siguientes
pasos:
1. Se determinará el valor que tiene cada tarea a base del
resultado numérico obtenido considerando la importancia de la
tarea y el tiempo que toma efectuar cada una de ellas.
2. Se determinarán los conocimientos, habilidades y destrezas
mínimas que se requieren para efectuar cada tarea.
3. Se determinará el tipo o combinación de pruebas
apropiadas para medir los conocimientos, habilidades y
destrezas.
4. Se determinará las partes del examen y la cantidad de
ejercicios en cada tarea tomando como base la importancia de
cada una en términos porcentuales.
5. Si se determina una combinación de pruebas, se
determinará el peso de cada una utilizando los por cientos
asignados a cada tarea. A las pruebas objetivas generalmente
se le asignará un peso relativo superior al que se asigna a las
pruebas subjetivas, a menos que estas últimas tengan
preponderancia sobre los demás juicios objetivos en la
realización del trabajo.
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c) En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el
mismo consiste de una evaluación en la que se adjudicará puntuación
por la preparación académica, cursos o adiestramientos y por la
experiencia de trabajo directamente relacionada con los puestos en la
clase.
d) En los casos de exámenes de comparecencia se indicará el tipo de
examen a ser administrado, así como las clases de sub-pruebas que
componen el mismo.
e) En los casos de exámenes combinados, se indicará la descripción de
cada parte y el porcentaje de peso que se le adjudicará a cada una de
éstas.
9. Período Probatorio se indicará el período probatorio según consta en la
especificación de clase.
10. Naturaleza del Trabajo se ofrecerá una descripción breve de las funciones de
la clase de puesto de acuerdo al plan de clasificación de puestos.
11. Criterios a utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los registros
correspondientes.
12. Otra información general:
a) Se indicará dónde y cómo solicitar.
b) Se incluirán cláusulas especiales referentes a la acreditación de
experiencia y otras relacionadas con las condiciones de trabajo en la
clase de puesto.
c) Se indicará que los estudios en el extranjero serán acreditables, sólo
si someten convalidación de los mismos por parte de las autoridades
correspondientes.
d) Se indicará que solamente cualifican los ciudadanos de los Estados
Unidos y los extranjeros legalmente autorizados a trabajar en Puerto
Rico.
e) Se incluirá una declaración de que la Agencia promueve la igualdad
de oportunidades de empleo.
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13. Fecha de emisión de la Convocatoria a Examen.
14. Número de la Convocatoria a Examen. (Se asignará el número por año fiscal).
Las convocatorias deberán revisarse periódicamente de modo que reflejen los
cambios en el mercado de empleos y otras condiciones.