Regl. 8045, art. 7-7.3 dup2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 7-7.3 dup2
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más
apropiados en cada caso, a los fines de atraer y retener en el servicio a las
personas más capacitadas, mediante libre competencia.
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la página
electrónica del Gobierno, de conformidad con la Carta Normativa Núm. 2-2005 de
12 de abril de 2005, sobre "Normas que Regirán la Publicación de las
Convocatorias de Empleo del Servicio Público en el Portal Electrónico del
Gobierno", la cual le otorga a la ORHELA y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto
(OGP), la facultad de reglamentar la publicación de convocatorias en la página
electrónica del gobierno; la radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y
revistas profesionales, comunicaciones con organizaciones profesionales,
laborales, cívicas y educativas; comunicaciones oficiales interagenciales, tablones
de edictos y otros medios que razonablemente puedan llegar a las personas
interesadas.
La diversidad de medios o el medio a utilizar en la divulgación, y el plazo para
recibir solicitudes, estará sujeto a criterios como los siguientes: grado de
especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir y el
tipo de competencia.
3. AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en consideración que
los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, sean económicos y
que faciliten a las personas interesadas la radicación y consideración de su
solicitud.
4. La Comisión circulará las convocatorias de cualquier puesto o empleo de libre
competencia, en la Oficina del Procurador del Veterano, de conformidad con la Ley
Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada por la Ley Núm. 122 de 20
julio de 2000.
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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5. Como norma general, el reclutamiento será continuo, con adecuada planificación
de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante, de existir
candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrán prescribirse
períodos 0 fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que
se prescriba fecha límite para la aceptación de solicitudes, si hubiera razones
justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en
cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de mérito y se asegure
la igualdad de oportunidades y de competencia.
6. Cuando la convocatoria prescriba períodos o fechas determinadas para el recibo
de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días
laborables de antelación a la fecha límite para solicitar.
b) En el aviso público referente a cada examen se hará constar el período
de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de admisión. No
se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a dicho plazo.
c) En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se
podrá extender el período para el recibo de solicitudes mediante enmiendas
a la convocatoria. En cualquiera de estos casos se dará el aviso público de
la acción tomada.
7. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los exámenes a las
personas que los han tomado previamente y han fracasado o interesan mejorar la
puntuación obtenida, después de transcurrido un término de seis (6) meses para
exámenes sin comparecencia y escritos y de tres (3) meses para exámenes de
ejecución y orales. En todo caso, prevalecerá la puntuación más alta obtenida.