Regl. 8045, art. 7-7.4 dup2

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 7-7.4 dup2

Con relación al recibo y procesamiento de solicitudes, la Comisión se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y la Carta Normativa Especial Núm. 1-2006 de 10 de marzo de 2006 de ORHELA, titulada Establecimiento del Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio Público, o cualquier otra norma que ORHELA emita para enmendar o sustituir la misma. 1. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias publicadas se cotejarán para determinar que contengan toda la información y documentación requerida y que cumplan con el término establecido para la radicación de la misma. Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 31 de 146 2. Luego de efectuar el análisis correspondiente, se podrán denegar solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: a) radicación tardía; b) no reunir los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto; c) tener conocimiento formal que surja de la información provista por el solicitante a los efectos de que: 1. no es ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar; 2. que está física o mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto; 3. no ha cumplido con las disposiciones aplicables de la Ley de contribución sobre Ingresos, según enmendada, sobre radicación de planillas; 4. ha incurrido en conducta deshonrosa; 5. ha sido convicto por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral o corrupción; 6. ha sido destituido del servicio público y no haya sido habilitado por la ORHELA; 7. es adicto al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas; 8. ha sido convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en el Artículo 6, Sección 6.8 (3) de la Ley Núm. 184, supra, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América. 9. ha realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en la solicitud. Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 32 de 146 3. Las razones enumeradas en los apartados 4 al 8 del inciso (2), subinciso (c) que antecede, se utilizarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no haya sido habilitada por ORHELA, para optar por un empleo en el servicio público, a tenor con lo dispuesto en Artículo 4, Sección 4.3, inciso (2), subinciso (d) de la Ley Núm. 184, supra. 4. Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea denegada, informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante el Panel de Revisión de la Comisión.
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