Regl. 8045, art. 7-7.4 dup2
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 7-7.4 dup2
Con relación al recibo y procesamiento de solicitudes, la Comisión se regirá por lo
dispuesto en este Reglamento y la Carta Normativa Especial Núm. 1-2006 de 10 de
marzo de 2006 de ORHELA, titulada Establecimiento del Registro Central de
Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio
Público, o cualquier otra norma que ORHELA emita para enmendar o sustituir la
misma.
1. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias publicadas se
cotejarán para determinar que contengan toda la información y documentación
requerida y que cumplan con el término establecido para la radicación de la misma.
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2. Luego de efectuar el análisis correspondiente, se podrán denegar solicitudes por
cualquiera de las siguientes causas:
a) radicación tardía;
b) no reunir los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto;
c) tener conocimiento formal que surja de la información provista por el
solicitante a los efectos de que:
1. no es ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado
a trabajar;
2. que está física o mentalmente incapacitado para desempeñar
las funciones esenciales del puesto;
3. no ha cumplido con las disposiciones aplicables de la Ley de
contribución sobre Ingresos, según enmendada, sobre
radicación de planillas;
4. ha incurrido en conducta deshonrosa;
5. ha sido convicto por delito grave o por cualquier otro delito que
implique depravación moral o corrupción;
6. ha sido destituido del servicio público y no haya sido habilitado
por la ORHELA;
7. es adicto al uso habitual o excesivo de sustancias controladas
o bebidas alcohólicas;
8. ha sido convicto por los delitos graves o menos graves que se
enumeran en el Artículo 6, Sección 6.8 (3) de la Ley Núm. 184,
supra, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados
de los Estados Unidos de América.
9. ha realizado o intentado realizar engaño o fraude en la
información sometida en la solicitud.
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3. Las razones enumeradas en los apartados 4 al 8 del inciso (2), subinciso (c) que
antecede, se utilizarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la
persona no haya sido habilitada por ORHELA, para optar por un empleo en el
servicio público, a tenor con lo dispuesto en Artículo 4, Sección 4.3, inciso (2),
subinciso (d) de la Ley Núm. 184, supra.
4. Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea denegada, informándole
la causa del rechazo y su derecho de apelación ante el Panel de Revisión de la
Comisión.