Regl. 8045, art. 7-7.5
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 7-7.5
1. El reclutamiento de personal para el Servicio de Carrera se llevará a cabo
mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compiten en igualdad de
condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes para
cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de
ejecución, evaluación de preparación y experiencia, evaluaciones del supervisor,
análisis del récord de trabajo y resultados de adiestramientos, o preferiblemente
una combinación de éstos; siempre tomando en consideración lo dispuesto en la
Ley ADA.
2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas
examinadas para el desempeño adecuado de las funciones de cada clase
de puesto. Éstos deberán desarrollarse orientados hacia los deberes y
responsabilidades esenciales que envuelve la clase de puesto, siempre tomando
en consideración aquellos casos cubiertos por la Ley ADA. Será responsabilidad de
la Comisión asegurarse que la determinación de la naturaleza de los exámenes,
así como el desarrollo y validación de los mismos, sean realizados o certificados
por un Psicólogo Industrial Licenciado.
3. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares
accesibles a los opositores, que aseguren unas condiciones y ambiente adecuados,
dando cumplimiento a la Ley ADA en los casos que aplique.
4. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo candidato que reúna
requisitos para el puesto, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá
comparecer a tomar su examen.
5. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la
constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al
procedimiento que se establezca.
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6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la hora
indicada en la notificación de citación.
7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la
identidad de los candidatos.
8. Para ser elegible, toda persona deberá obtener la puntuación mínima que se
establezca para cada examen.
Todo veterano tiene que obtener la puntuación mínima requerida para aprobar el
examen. Se concederá a toda persona residente bona fide en Puerto Rico que
tenga la condición de veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de
acuerdo a las leyes vigentes, cinco (5) puntos o el cinco por cinco (5%), lo que sea
mayor, a la puntuación obtenida en cualquier prueba o examen requerido a los
fines de calificar para un empleo, ya sea de ingreso o ascenso. A los veteranos
que tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les otorgará cinco (5)
puntos adicionales o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor. En caso de
muerte del veterano, se concederá la puntuación que le hubiere correspondido al
cónyuge supérstite si no ha contraído nuevo matrimonio, así como a los hijos del
veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad que estuvieren
incapacitados, de conformidad con la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, Carta
de Derechos del Veterano Puertorriqueño, según enmendada.
Además, en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 3 (a) de la Ley Núm. 81
de 27 de julio de 1996, conocida como la Ley de Igualdad de Oportunidades de
Empleo para Personas con Impedimentos, se sumarán cinco (5) puntos o el cinco
por ciento (5%) lo que sea mayor, a la puntuación obtenida por una persona con
impedimento en cualquier prueba o examen requerido, con el propósito de cualificar
para un empleo, ya sea de ingreso o ascenso. La persona con impedimento tiene
que haber obtenido la puntación mínima requerida para aprobar el examen. Dicho
beneficio no aplicará si la persona con impedimento que solicita el ingreso o
ascenso a un cargo, empleo u oportunidad de trabajo cualifica para recibir los
mismos beneficios conferidos por la Ley Núm. 13, supra.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 1 de la Ley Núm. 1 de 7 de enero
de 2004, se sumarán cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor,
a la puntuación obtenida por una persona beneficiaria de los programas de
asistencia económica gubernamental, que se encuentran bajo las disposiciones de
la Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996, conocida como Ley
de Reconciliación y Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral en Puerto
Rico, en cualquier prueba o examen requerido, con el propósito de cualificar para
un empleo, ya sea de ingreso o ascenso. La persona deberá estar en igualdad de
condiciones académicas, técnicas o de experiencia que cualquier otro aspirante a
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empleo y estar próxima a cumplir sesenta (60) meses de participar de dichos
beneficios.
9. Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones por
escrito. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su
examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicita dentro del
término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de envío por correo de la
notificación de dicho resultado. Si como resultado de la revisión del examen se
altera la puntuación o turno del candidato en el registro y en la certificación de
elegibles, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún
nombramiento efectuado.
10. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en
calificar el examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En
los demás casos, se le explicará al candidato el procedimiento de calificación o
evaluación del examen.
11. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos
exigidos, o han realizado o intentado cometer fraude o ha mediado engaño en la
información sometida, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 6, Sección 6.3 (n) de
la Ley Núm. 184, supra.