Regl. 8045, art. 7-7.7 dup2
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 7-7.7 dup2
Como norma general, los puestos vacantes en el Servicio de Carrera se cubrirán
mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros
de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones:
1. Cada jefe de división someterá una comunicación escrita a la Oficina de
Recursos Humanos, solicitando cubrir puestos vacantes, conforme al procedimiento
que se establezca.
2. Se expedirán certificaciones para cubrir los puestos vacantes en el orden en que
se reciban dichas solicitudes. Los elegibles incluidos en cada certificación deberán
ser los diez (10) primeros que figuren en el registro.
3. En los casos en que la certificación expedida tuviera por lo menos cinco (5)
candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento, y en el registro
correspondiente no figuren elegibles adicionales dispuestos a aceptar
nombramiento, se seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante.
4. El nombre de un elegible que figure en registros para distintas clases, podrá ser
certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
5. El Presidente seleccionará los candidatos para nombramiento en un término no
mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la
certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10)
días laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin
embargo, a partir de los quince (15) días iniciales podrán incluirse los mismos
candidatos en otras certificaciones.
El Presidente notificará por escrito a la persona que se seleccionó para
nombramiento y le citará para orientarle sobre los documentos que deberá someter
para completar el mismo. Se notificara por escrito a los candidatos certificados que
no resultaron seleccionados. En dicha comunicación se les informará, además, la
consiguiente inclusión de su nombre en el registro de elegibles.
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El veterano incluido en una certificación de elegibles y que acepte el empleo, tendrá
derecho a ser seleccionado sobre otra persona que tenga una puntación igual O
menor que el veterano.
6. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de
elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una
unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la
primera unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de quince (15)
días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles.
7. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o
más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no
esté dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán adicionar candidatos a la
certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles.
8. El Presidente podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las
razones expuestas en la Sección 7.6 de este Reglamento. Dicha negativa deberá
notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa O causas en que se
fundamenta y apercibirle de su derecho a solicitar reconsideración ante el
Presidente. De ratificarse la decisión del Presidente, la persona afectada por la
decisión podrá apelar ante el Comité de Revisión de la Comisión.
9. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la
misma clase, se certificarán diez (10) elegibles adicionales para cada vacante.
Cuando en los registros de elegibles no haya suficientes candidatos como para
certificar diez (10) por cada vacante, se certificarán los que hubieren disponibles en
el registro.
10. Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles para
cubrir más de una vacante, deberá seleccionarse por lo menos uno de los primeros
diez (10) candidatos considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para las
demás vacantes, podrá seleccionarse de entre cualquiera de los candidatos
certificados.
11. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro
especial, se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en
dicho registro, además de la certificación de elegibles del registro ordinario. Como
norma general, se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del
registro especial o del registro ordinario.
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La anterior disposición no aplica a situaciones en que los registros para una misma
clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso luego de
haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional O no
ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno o algún becario que
al completar sus estudios no haya podido ser nombrado. En estas situaciones se
certificarán como únicos candidatos y la Comisión vendrá obligada a nombrarlos si
están disponibles. En la eventualidad de que en los registros para una misma clase
de puesto se hayan incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se
certificará como único candidato al ex-pensionado. También se dará cumplimiento
a cualquier legislación especial que se establezca sobre registros especiales, tales
como veteranos para los que alguna legislación federal exija preferencia.
12. El Presidente podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las
cualificaciones especiales del puesto así lo requieran. Sólo se autorizarán
certificaciones selectivas cuando los puestos de clases de niveles intermedios o
superiores requieran para el desempeño de sus funciones, conocimientos,
destrezas o habilidades específicas claramente constatables. Este tipo de
certificación constituirá un mecanismo de excepción que será utilizado en forma
restrictiva.