Regl. 8045, art. 7-7.8 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 7-7.8 dup2
Fidelidad
1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de
preparación y experiencia, licencia, colegiación y cualesquiera otros establecidos
para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados, antes de expedirse
dicho nombramiento o autorizarse el cambio correspondiente.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato o la
eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia
requerida o no reunir los requisitos a base de la evidencia presentada, lo que nunca
tendría el efecto de vulnerar lo dispuesto en la Ley ADA.
3. Una vez efectuada la oferta de empleo, en todos los casos, se requerirá
evidencia médica demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al
servicio público está hábil para ejercer las funciones esenciales del puesto con o sin
acomodo razonable, en casos que aplique de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley ADA.
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Como parte de la evaluación médica, se administrarán pruebas para la
detección de sustancias controladas a todos los candidatos preseleccionados para
ocupar puestos de carrera, transitorios o de confianza en la Comisión. Estas
pruebas se administrarán dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir del
recibo de la notificación por el(la) candidato(a) preseleccionado(a). La negativa a
someterse a la prueba o un resultado positivo corroborado, será causa suficiente
para denegar el empleo.
4. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos
transitorios de seis (6) meses o menos y en las prórrogas de nombramientos
transitorios, si ha habido un examen previo.
5. El Presidente determinará el tipo de examen médico que requerirá en cada
situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADA.
6. No se discriminará contra candidatos cualificados bajo la Ley ADA.
7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio
público, presente los siguientes documentos:
a) Acta de Nacimiento expedida en original, conforme a la Ley Núm. 191 de
22 de diciembre de 2009, conocida como la "Ley Para Prohibir la
Retención, Archivo y Custodia de Copias de Certificados de Nacimiento".
b) Copia de la tarjeta de Seguro Social
c) Certificado de Antecedentes Penales en Original
d) Certificado de Radicación de Planillas
e) Certificación negativa de Deuda de Pensión Alimentaría o Certificación de
que satisface un plan de pagos al efecto.
8. Se completará el Formulario de Verificación de Elegibilidad para el Empleo I-9 de
conformidad con la Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración de 6 de
noviembre de 1986 (Ley Pública Núm. 99-603; 8 USC 1324a), previo a la
juramentación y toma de posesión del cargo o empleo.
9. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público,
deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de
Posesión del Cargo o Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952,
según enmendada.
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