Regl. 8045, art. 8-8.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 8-8.1
1. Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto a
la cual se ascienden, trasladan o descienden.
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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2. Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de la Ley,
los reglamentos, las normas y procedimientos que emita ORHELA, a tenor con lo
dispuesto en la Sección 6.4 de Ley Núm. 184, supra.
3. Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro de la Comisión se utilizará la
retribución básica de los puestos para determinar si la acción constituye un
ascenso, traslado o descenso.
4. Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un Administrador Individual o
municipio hacia la Comisión, se utilizarán las equivalencias funcionales entre las
clases de puestos para hacer tal determinación.
5. En todo ascenso y en los traslados a una clase de puesto de diferente
clasificación, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente. Además, se
podrá tomar en consideración las evaluaciones del supervisor, análisis del
expediente del empleado y los adiestramientos que haya tomado relacionados con
las funciones del puesto al cual se le propone ascender. No obstante, cuando se
trate de un traslado por necesidades del servicio se podrá obviar este requisito.
6. El empleado deberá aprobar el período probatorio en casos de ascensos. No
obstante, cuando se trata de traslados a otra clase de puesto por necesidades del
servicio, el Presidente podrá obviar ese requisito siempre y cuando el período se
haya completado en el puesto de origen. En caso de descensos, el empleado
estará sujeto al período probatorio, a discreción del Presidente.