Regl. 8045, art. 8-8.2
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 8-8.2
El objetivo de los ascensos es atraer al mejor recurso humano para cubrir los
puestos, ofrecer oportunidades para el mayor progreso de los empleados, según se
desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel
de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los
más capacitados.
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de
Servicio de Carrera, regirán las siguientes normas:
a. El plan de clasificación de puestos deberá estructurarse de forma tal que
permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto
interagencial como intragencialmente, conforme a los conocimientos y
experiencia adquiridos. El mismo deberá identificar las líneas lógicas de
ascensos entre las distintas clases de puestos.
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b. La Comisión determinará las clases de puestos que se requiere se cubran
mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de
la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades
particulares de la Comisión. Las normas específicas sobre lo establecido
estarán contenidas en las convocatorias a examen que se establezcan para
cada clase de puesto.
C. Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la Comisión y entre
ésta y agencias que son Administradores Individuales.
d. En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la Comisión que el
candidato seleccionado reúna los requisitos mínimos establecidos para
ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como base la última
convocatoria a examen emitida.
e. Todo empleado deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase
de puesto a la cual haya sido ascendido.
1. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de Servicio de Carrera ascienden a través de
procesos de competencia circunscritos a empleados de Carrera con status
probatorio o regular, de la Comisión u otros Administradores Individuales. También
pueden ascender como resultado de haber participado en procesos de libre
competencia conjuntamente con todo aspirante cualificado e interesado, para la
clase de puestos con funciones de nivel superior. En ambos casos, el ascenso se
realiza mediante la selección del candidato de una certificación de elegibles.
La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre
posterior a la fecha en que se expida la certificación.
2. Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia de
los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se utilizará, cuando las
exigencias especiales y excepcionales del servicio, y las cualificaciones especiales
de los empleados así lo justifiquen.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán,
entre otros, los siguientes criterios:
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a. Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la
Comisión, por aquellos empleados que alcancen O sobrepasen el
nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los
criterios de orden y disciplina.
b. Estudios académicos, adicionales a los requisitos mínimos,
directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le
propone ascender.
C. Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante
designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas O
intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones
del puesto que se propone ascender.
Las exigencias especiales o excepcionales del servicio surgen cuando la agencia
tiene necesidad de personal adiestrado y cualificado por razón de las siguientes
situaciones:
a. Asignación o atención de nuevas funciones o programas.
b. Ampliación de los servicios que presta la Comisión.
C. Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en
la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación.
d. Inadecuacidad de un registro de elegibles.
e. Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de Servicio de Carrera
con status regular o probatorio.
La Comisión administrará el examen que se haya desarrollado para la clase de
puesto a que se propone ascender sin oposición al empleado.
No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que
hubieren fracasado en el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse
sin haber transcurrido un período mínimo de tres (3) meses.
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La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la Comisión.
Siempre será posterior a la fecha de aprobación de la Proposición de Ascenso sin
Oposición.