Regl. 8045, art. 8-8.4

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 8-8.4

1. Objetivo de los Descensos El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: a. a solicitud del empleado, por escrito. b. falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en la Comisión o en otra agencia del Gobierno. 2. Normas para los Descensos Las siguientes normas regirán los descensos: a. Los empleados que sean descendidos deberán reunir los requisitos mínimos de la clase de puesto al cual sean descendidos. b. Todo empleado que sea descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad del descenso. En dicha notificación escrita se expresarán las razones y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto, así como el procedimiento a seguir en caso de no estar de acuerdo con la decisión. C. El empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el descenso, excepto que dicha acción responda a la eliminación de puestos y ausencia de otros puestos similares que permitan la reubicación lateral del empleado. En este caso, la Comisión le apercibirá sobre su derecho a apelar ante el Panel de Revisión de la Comisión dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. d. El empleado descendido estará o no sujeto al período probatorio, a discreción del Presidente. Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 59 de 146
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