Regl. 8045, art. 8-8.5
Otras Acciones
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 8-8.5
1. En los casos apropiados en que se justifique, el Presidente tendrá facultad para
tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de
preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima
prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello
constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso, el
traslado ni el movimiento cautelar de personal podrán resultar onerosos para el
empleado objeto del mismo.
2. El Presidente podrá realizar designaciones, cambios O destaques en forma
administrativa por un término razonable, no mayor de doce (12) meses, siempre
que dicha acción no resulte onerosa para el empleado.