Regl. 8045, art. 8-8.5

Otras Acciones

Length: 114 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 8-8.5

1. En los casos apropiados en que se justifique, el Presidente tendrá facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar de personal podrán resultar onerosos para el empleado objeto del mismo. 2. El Presidente podrá realizar designaciones, cambios O destaques en forma administrativa por un término razonable, no mayor de doce (12) meses, siempre que dicha acción no resulte onerosa para el empleado.
Regl. 8045, art. 8-8.5: Otras Acciones | Justis AI