Regl. 8045, art. 9-9.1 dup2

Seguridad en el Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 9-9.1 dup2

Los empleados de Servicio de Carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base de, entre otros factores, las funciones esenciales y marginales de los puestos, los deberes y obligaciones que se disponen más adelante y aquellos otros que conforme a la función operacional de la Comisión, resultaran necesarios para la prestación de servicios. Los siguientes deberes constituirán obligaciones mínimas esenciales requeridos a todo empleado, por cuyo incumplimiento se deberán tomar acciones disciplinarias: 1. La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida; 2. La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y público general; 3. La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que se le asignen; 4. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la agencia; Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 60 de 146 5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo; 6. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable; 7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses que estén bajo su custodia; 8. El cumplimiento con la obligación de rendir planillas de contribución sobre ingresos al Departamento de Hacienda, como requisito de retención en el empleo. 9. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 184, supra, y de la normas y órdenes emitidas en virtud de la misma, y otras leyes federales o estatales, tales como la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, y la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, según enmendada.
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