Regl. 8045, art. 9-9.8 dup2
Separaciones de Empleados Transitorios
Length: 91 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 9-9.8 dup2
Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, aunque no
hayan vencido los términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos o
actitudes no fueran satisfactorios. Como regla general, se deberá seguir un
procedimiento de vista previa informal similar al dispuesto en este Artículo 9.
Podrá decretarse su cesantía por falta de trabajo o fondos o por impedimento físico
o mental según se dispone en el Artículo 9.
También podrá decretarse una destitución mediante formulación de cargos y
apercibimiento de celebración de vista previa, según se dispone en este Artículo.