Regl. 8047, art. 25-10
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).
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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-10
OFICIAL DE ENLACE
El(La) Administrador(a) designará un Oficial de Enlace encargado de
coordinar el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
y referir funcionarios(as) o empleados(as) al Programa de Ayuda al Empleado
(P.A.E.). El Oficial de Enlace estará adscrito a la Oficina de Salud y Seguridad
Ocupacional y tendrá las siguientes funciones:
1.
Proveer información y orientación a los(as) funcionarios(as) y
empleados(as) sobre:
a.
El Programa de Detección de Sustancias Controladas de la
Corporación.
b.
Los riesgos del uso de sustancias controladas en el lugar de
trabajo.
C.
Ofrece seguimiento a los participantes del programa.
2.
Coordina con las agencias y entidades especializadas los
adiestramientos a supervisores para que aprendan a identificar
sÃntomas, comportamientos sospechosos y signos fÃsicos que
adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada en el
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lugar de trabajo. Las orientaciones a los supervisores incluyen al
menos, pero sin limitarse, las siguientes áreas temáticas:
a.
Definición y clasificación de distintas sustancias controladas.
b.
Efectos fisiológicos del abuso y adicción a sustancias
controladas.
C.
Efectos en el comportamiento debido al uso o adicción a
sustancias controladas.
d.
Señales observables de conducta o fisiológicas, que
constituyan indicadores confiables de la persona cuando
está bajo la influencia de sustancias controladas.
e.
Sanciones disciplinarias aplicables al(a la) funcionario(a) o
empleado(a) que incurra en violaciones a este Reglamento y
las disposiciones de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de
1997, supra.
f.
Opciones de ayuda, dentro de una filosofÃa de salud, al(a la)
funcionario(a) o empleado(a) que arroje positivo corroborado
a sustancias controladas, excepto las que respondan a un
tratamiento médico.
3.
Determina las fechas, horas y lugares de las pruebas con la
entidad cualificada que sea contratada para esos fines y
mantendrá esta información en total confidencialidad.
4.
Recibe los resultados de las pruebas.
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5.
Notifica los resultados positivos corroborados y certificados por el
Oficial Médico Revisor.
6.
Refiere funcionarios(as) o empleados(as) al programa de
orientación, rehabilitación y tratamiento a través del P.A.E. Si el(la)
funcionario(a) o empleado(a) opta por otra entidad, ya sea pública
o privada, el Oficial de Enlace evaluará y determinará si dicha
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entidad está cualificada para brindar tratamiento a los(as)
funcionarios(as) o empleados(as) que se acojan a dicho programa.
7.
Conserva y garantiza la confidencialidad de toda la documentación
relacionada con el programa de pruebas.
8.
Cita a todo(a) empleado(a) cuya prueba tenga un resultado positivo
corroborado dentro de los cinco (5) dÃas laborables siguientes al
recibo de la certificación de prueba positiva de parte del Oficial
Médico Revisor.
9.
Refiere a la Oficina de Relaciones Laborales los casos que
ameriten y puedan conllevar la imputación o aplicación de medidas
disciplinarias.
10.
Cualquier otra función que le asigne el(la) Administrador(a) que no
sea incompatible con las funciones aquà definidas.