Regl. 8047, art. 25-10

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).

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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-10

OFICIAL DE ENLACE El(La) Administrador(a) designará un Oficial de Enlace encargado de coordinar el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y referir funcionarios(as) o empleados(as) al Programa de Ayuda al Empleado (P.A.E.). El Oficial de Enlace estará adscrito a la Oficina de Salud y Seguridad Ocupacional y tendrá las siguientes funciones: 1. Proveer información y orientación a los(as) funcionarios(as) y empleados(as) sobre: a. El Programa de Detección de Sustancias Controladas de la Corporación. b. Los riesgos del uso de sustancias controladas en el lugar de trabajo. C. Ofrece seguimiento a los participantes del programa. 2. Coordina con las agencias y entidades especializadas los adiestramientos a supervisores para que aprendan a identificar síntomas, comportamientos sospechosos y signos físicos que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada en el 12 lugar de trabajo. Las orientaciones a los supervisores incluyen al menos, pero sin limitarse, las siguientes áreas temáticas: a. Definición y clasificación de distintas sustancias controladas. b. Efectos fisiológicos del abuso y adicción a sustancias controladas. C. Efectos en el comportamiento debido al uso o adicción a sustancias controladas. d. Señales observables de conducta o fisiológicas, que constituyan indicadores confiables de la persona cuando está bajo la influencia de sustancias controladas. e. Sanciones disciplinarias aplicables al(a la) funcionario(a) o empleado(a) que incurra en violaciones a este Reglamento y las disposiciones de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, supra. f. Opciones de ayuda, dentro de una filosofía de salud, al(a la) funcionario(a) o empleado(a) que arroje positivo corroborado a sustancias controladas, excepto las que respondan a un tratamiento médico. 3. Determina las fechas, horas y lugares de las pruebas con la entidad cualificada que sea contratada para esos fines y mantendrá esta información en total confidencialidad. 4. Recibe los resultados de las pruebas. 2AR 5. Notifica los resultados positivos corroborados y certificados por el Oficial Médico Revisor. 6. Refiere funcionarios(as) o empleados(as) al programa de orientación, rehabilitación y tratamiento a través del P.A.E. Si el(la) funcionario(a) o empleado(a) opta por otra entidad, ya sea pública o privada, el Oficial de Enlace evaluará y determinará si dicha 13 entidad está cualificada para brindar tratamiento a los(as) funcionarios(as) o empleados(as) que se acojan a dicho programa. 7. Conserva y garantiza la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el programa de pruebas. 8. Cita a todo(a) empleado(a) cuya prueba tenga un resultado positivo corroborado dentro de los cinco (5) días laborables siguientes al recibo de la certificación de prueba positiva de parte del Oficial Médico Revisor. 9. Refiere a la Oficina de Relaciones Laborales los casos que ameriten y puedan conllevar la imputación o aplicación de medidas disciplinarias. 10. Cualquier otra función que le asigne el(la) Administrador(a) que no sea incompatible con las funciones aquí definidas.
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