Regl. 8047, art. 25-11
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).
Length: 208 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-11
REQUISITO DE EMPLEO
Se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas a
todos(as) los(as) candidatos(as) que sean preseleccionados para ocupar
puestos en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, como parte de una
evaluación médica general, a fin de determinar que están capacitados para
desempeñar las funciones de dichos puestos.
Las pruebas serán administradas no más tarde de veinte y cuatro (24)
horas contadas a partir del recibo de las notificaciones por los(as) candidatos(as)
preseleccionados. La negativa de un(a) candidato(a) a someterse a la prueba o
un resultado positivo corroborado en la misma, será causa suficiente para
denegar el empleo.
En los casos de los(las) candidatos(as) de nuevo ingreso, el Jefe de
Nombramientos y Cambios, referirá al(a la) candidato(a) al laboratorio
14
contratado a someterse las pruebas con el formulario CFSE-0248, Hoja de
Referimiento.
El laboratorio contratado envÃa los resultados de los(as) candidatos(as) al
Oficial de Enlace y el mismo notifica a la Oficina de Nombramientos y Cambios
la elegibilidad o la inelegibilidad de los(as) candidatos(as) a empleo.
En caso de que un(a) candidato(a) tenga duda acerca de su inelegibilidad
el mismo será referido por la Oficina de Nombramientos y Cambios al Oficial de
Enlace el cual es responsable de orientar al mismo respecto al resultado.