Regl. 8047, art. 25-11

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).

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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-11

REQUISITO DE EMPLEO Se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas a todos(as) los(as) candidatos(as) que sean preseleccionados para ocupar puestos en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, como parte de una evaluación médica general, a fin de determinar que están capacitados para desempeñar las funciones de dichos puestos. Las pruebas serán administradas no más tarde de veinte y cuatro (24) horas contadas a partir del recibo de las notificaciones por los(as) candidatos(as) preseleccionados. La negativa de un(a) candidato(a) a someterse a la prueba o un resultado positivo corroborado en la misma, será causa suficiente para denegar el empleo. En los casos de los(las) candidatos(as) de nuevo ingreso, el Jefe de Nombramientos y Cambios, referirá al(a la) candidato(a) al laboratorio 14 contratado a someterse las pruebas con el formulario CFSE-0248, Hoja de Referimiento. El laboratorio contratado envía los resultados de los(as) candidatos(as) al Oficial de Enlace y el mismo notifica a la Oficina de Nombramientos y Cambios la elegibilidad o la inelegibilidad de los(as) candidatos(as) a empleo. En caso de que un(a) candidato(a) tenga duda acerca de su inelegibilidad el mismo será referido por la Oficina de Nombramientos y Cambios al Oficial de Enlace el cual es responsable de orientar al mismo respecto al resultado.
Regl. 8047, art. 25-11: Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as). | Justis AI