Regl. 1279, art. 1000.4-1000.3a
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 1000.4-1000.3a
motriz que tengan máquinas impulsadoras del tipo de
tambor con un amarre de uno a uno (1:1) serán reengrilletados en el terminal del carro a intérvalos no
mayores de:
1. Doce (12) meses para máquinas colocadas
sobre el pozo.
2. Veinticuatro (24) meses para máquinas colocadas debajo o al lado del pozo.
Excepción: Cuando se instalen dispositivos auxiliares
para amarre de acuerdo con la Parte II, Sección 212,