Regl. 1279, art. 1000.4-1000.3a

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

Last amended: 2005Length: 68 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 1000.4-1000.3a

motriz que tengan máquinas impulsadoras del tipo de tambor con un amarre de uno a uno (1:1) serán reengrilletados en el terminal del carro a intérvalos no mayores de: 1. Doce (12) meses para máquinas colocadas sobre el pozo. 2. Veinticuatro (24) meses para máquinas colocadas debajo o al lado del pozo. Excepción: Cuando se instalen dispositivos auxiliares para amarre de acuerdo con la Parte II, Sección 212,
Regl. 1279, art. 1000.4-1000.3a: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI