Regl. 8047, art. 25-12

ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS

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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-12

Se administrarán pruebas periódicas para detección de sustancias controladas en aquellos funcionarios(as) o empleados(as) que ocupen puestos o cargos sensitivos especificados y anejados en este Reglamento, incluyendo al Oficial de Enlace. Sin embargo, no se administraran más de dos (2) pruebas periódicas bajo este articulo, a un(a) funcionario(a) o empleado(a) durante un mismo año calendario a menos que haya arrojado un resultado positivo y se encuentre en tratamiento. La Corporación podrá ordenar que se administren pruebas para la detección de sustancias controladas a los(as) funcionarios(as) o empleados(as) en las siguientes circunstancias: 1. Cuando ocurra un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones durante horas laborables, que sea atribuible ZAR directamente al(a la) funcionario(a) o empleado(a), disponiéndose que la prueba será administrada no más tarde de veinticuatro (24) horas contadas a partir del accidente. Si el(la) funcionario(a) o empleado(a) está inconsciente o ha fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre o cualquier otra sustancia del cuerpo que permita detectar la presencia de sustancias controladas. 15 2. Cuando exista sospecha razonable individualizada de dos (2) supervisores de un(a) funcionario(a) o empleado(a), de los cuales uno (1) deberá ser supervisor directo. En este caso la prueba será administrada no más tarde de treinta y dos (32) horas contadas a partir de la última observación de conducta anormal o errática que genera la sospecha razonable individualizada. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un expediente confidencial. Dicho expediente estará bajo la custodia del Oficial de Enlace y en el mismo se anotarán todos los incidentes con sus respectivas fechas, que generen sospechas de que un(a) funcionario(a) o empleado(a) está desempeñando sus funciones y deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Estos expedientes estarán regidos por las normas de confidencialidad consignadas en el Artículo 16 de la Ley y demás disposiciones legales concernientes. Los expedientes de funcionarios(as) o empleados(as) a quienes no se les administren las pruebas dentro de seis (6) meses contados a partir de la anotación del primer incidente, serán destruidos. 3. Cuando un(a) funcionario(a) o empleado(a) ocupe un puesto o cargo sensitivo en la Corporación. Se consideran puestos o cargos sensitivos los determinados y anejados a este Reglamento. 4. Cuando un(a) funcionario(a) o empleado(a) haya dado un ZAR resultado positivo corroborado en una primera prueba y se requieran pruebas adicionales de seguimiento, dentro del programa de rehabilitación. 5. Cuando las pruebas sean parte de un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. 6. Cuando un(a) funcionario(a) o empleado(a) se someta voluntariamente a la prueba, sin que ello le haya sido requerido en 16 forma alguna como condición para mantener el empleo o para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten. 7. Cuando sea un(a) funcionario(a) o empleado(a) designado por el(la) Administrador(a) para ordenar la administración de pruebas, o sea, la persona Oficial de Enlace. 9. Cuando el(la) funcionario(a) o empleado(a) finalice el plan de rehabilitación, disponiéndose que en estos casos se suministrará la prueba sin previo aviso, durante el año siguiente a ser dado de alta (12 meses). 10. La Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en las circunstancias descritas en el Artículo 5, inciso 23, tendrá prioridad sobre la administración de dichas pruebas a los(as) demás funcionarios(as) y empleados(as) de la Corporación.
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