Regl. 8047, art. 25-12
ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS
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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-12
Se administrarán pruebas periódicas para detección de sustancias
controladas en aquellos funcionarios(as) o empleados(as) que ocupen puestos o
cargos sensitivos especificados y anejados en este Reglamento, incluyendo al
Oficial de Enlace. Sin embargo, no se administraran más de dos (2) pruebas
periódicas bajo este articulo, a un(a) funcionario(a) o empleado(a) durante un
mismo año calendario a menos que haya arrojado un resultado positivo y se
encuentre en tratamiento.
La Corporación podrá ordenar que se administren pruebas para la
detección de sustancias controladas a los(as) funcionarios(as) o empleados(as)
en las siguientes circunstancias:
1.
Cuando ocurra un accidente en el trabajo relacionado con sus
funciones durante horas laborables, que sea atribuible
ZAR
directamente al(a la) funcionario(a) o empleado(a), disponiéndose
que la prueba será administrada no más tarde de veinticuatro (24)
horas contadas a partir del accidente. Si el(la) funcionario(a) o
empleado(a) está inconsciente o ha fallecido, se le podrá tomar
una muestra de sangre o cualquier otra sustancia del cuerpo que
permita detectar la presencia de sustancias controladas.
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2.
Cuando exista sospecha razonable individualizada de dos (2)
supervisores de un(a) funcionario(a) o empleado(a), de los cuales
uno (1) deberá ser supervisor directo. En este caso la prueba será
administrada no más tarde de treinta y dos (32) horas contadas a
partir de la última observación de conducta anormal o errática que
genera la sospecha razonable individualizada. Cualquiera de los
dos (2) supervisores deberá llevar un expediente confidencial.
Dicho expediente estará bajo la custodia del Oficial de Enlace y en
el mismo se anotarán todos los incidentes con sus respectivas
fechas, que generen sospechas de que un(a) funcionario(a) o
empleado(a) está desempeñando sus funciones y deberes bajo los
efectos de sustancias controladas. Estos expedientes estarán
regidos por las normas de confidencialidad consignadas en el
ArtÃculo 16 de la Ley y demás disposiciones legales concernientes.
Los expedientes de funcionarios(as) o empleados(as) a quienes no
se les administren las pruebas dentro de seis (6) meses contados a
partir de la anotación del primer incidente, serán destruidos.
3.
Cuando un(a) funcionario(a) o empleado(a) ocupe un puesto o
cargo sensitivo en la Corporación. Se consideran puestos o cargos
sensitivos los determinados y anejados a este Reglamento.
4.
Cuando un(a) funcionario(a) o empleado(a) haya dado un
ZAR
resultado positivo corroborado en una primera prueba y se
requieran pruebas adicionales de seguimiento, dentro del
programa de rehabilitación.
5.
Cuando las pruebas sean parte de un programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación.
6.
Cuando un(a) funcionario(a) o empleado(a) se someta
voluntariamente a la prueba, sin que ello le haya sido requerido en
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forma alguna como condición para mantener el empleo o para
disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.
7.
Cuando sea un(a) funcionario(a) o empleado(a) designado por
el(la) Administrador(a) para ordenar la administración de pruebas,
o sea, la persona Oficial de Enlace.
9.
Cuando el(la) funcionario(a) o empleado(a) finalice el plan de
rehabilitación, disponiéndose que en estos casos se suministrará la
prueba sin previo aviso, durante el año siguiente a ser dado de alta
(12 meses).
10. La Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias
Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as) de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en las
circunstancias descritas en el ArtÃculo 5, inciso 23, tendrá prioridad
sobre la administración de dichas pruebas a los(as) demás
funcionarios(as) y empleados(as) de la Corporación.