Regl. 8047, art. 25-13
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).
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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-13
PRESUNCIÓN CONTROVERTIBLE
La negativa injustificada de un(a) funcionario(a) o empleado(a) a
someterse a la prueba de detección de sustancias controladas cuando asà se le
requiera conforme a las disposiciones de este Reglamento, dará lugar a la
presunción controvertible que el resultado hubiese sido una prueba positiva y
estará sujeto a la imposición de medidas disciplinarias según el procedimiento
2AR
establecido en este Reglamento.