Regl. 8047, art. 25-14
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).
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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-14
PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS
1.
Aspectos Generales Previos
Las pruebas de sustancias controladas serán administradas por
una entidad cualificada que sea contratada para esos fines.
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El Supervisor será responsable de enviarle al Oficial de Enlace
copia del documento que evidencie que el(la) funcionario(a) o
empleado(a) recibió copia del reglamento.
a.
Las pruebas se administrarán conforme a los métodos
analíticos científicamente aceptables y se preservará la
cadena de custodia de las muestras tomadas de manera
que se garantice al máximo la intimidad del(de la)
funcionario(a) y la certeza de los resultados.
b.
Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para
detectar la presencia de sustancias controladas incluidas en
las clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de
23 de junio de 1973, según enmendada conocida como "Ley
de Sustancias Controladas de Puerto Rico". Estas son
cocaína, marihuana y opiáceos.
2.
El Oficial de Enlace de la Corporación en estricta confidencialidad:
a.
Determina mediante sorteo al azar el orden y el personal
que será sometido a las pruebas.
b.
Determina la fecha, sitio y horas en que se efectuarán las
pruebas para detectar la presencia de sustancias
controladas y coordinará las fechas que se efectuarán las
pruebas con el laboratorio contratado que llevará a cabo las
mismas.
2AR
C.
Coordina con el Área de Recursos Humanos de la
Corporación para obtener la información y ubicación del
personal.
d.
Coordina con el laboratorio contratado el procedimiento y
personal asignado por el mismo para establecer sitio,
fechas, horas, material, equipo a utilizarse, de acuerdo al
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número de empleados que participará en cada
administración de las pruebas.
3.
Toma de Muestras
a.
El Oficial de Enlace de la Corporación, sujeto a los criterios
y requisitos establecidos en el ARTÍCULO 12 de este
Reglamento, determinará mediante sorteo al azar el
personal del Área, División, Oficina, y Sección y cualquier
otra, que será sometido a las pruebas y el orden en que
estas se llevarán a cabo de manera organizada.
b.
La lista de funcionarios(as) o empleados(as) a quienes se le
administrarán las pruebas se mantendrá bajo la custodia del
Oficial de Enlace.
C.
El Oficial de Enlace junto con el personal del laboratorio
contratado, inspeccionará el servicio sanitario a utilizarse en
las tomas de las muestras de orina. Una vez inspeccionado
se cerrará el mismo y solo se abrirá para ser usado por
los(as) funcionarios(as) o empleados(as) que serán
sometidos a las pruebas.
d.
Luego de inspeccionar el servicio sanitario previo al inicio de
la toma de las muestras de orina, el Oficial de Enlace
discutirá con la persona encargada del área de trabajo y
cumplimentará un Acta de Incidencias de la Toma de
Muestras. Esta será en original y dos (2) copias. La misma
contendrá la siguiente información:
1.
Nombre de los(as) funcionario(as) o empleado(as).
2.
Número de Empleado(a).
3.
Si la muestra fue entregada.
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4.
Fecha, lugar y hora del proceso.
5.
Medicamentos que el(la) empleado(a) utilice y que
voluntariamente quiera notificar.
6.
Cualquier observación o incidente que sea necesario
anotar. El Acta de Incidencias llevará las firmas del
Oficial de Enlace y de la persona encargada del área
que estuvo presente en el proceso.
e.
Una vez iniciado el proceso, el encargado del área de
trabajo traerá a los(as) funcionarios(as) o empleados(as) en
el orden que le indique el Oficial de Enlace. Este último
mantendrá en todo momento el control de la lista y se
asegurará de que ningún funcionario(a) o empleado(a)
incluido en la lista abandone el área de muestreo hasta
tanto se le haya tomado la muestra.
f.
El(La) empleado(a) se identificará ante el Oficial de Enlace,
quien lo orientará sobre el proceso y le referirá ante el
personal del laboratorio contratado, quienes llenarán el
formulario correspondiente a la toma de muestras y cadena
de custodia.
g.
Solo se harán pruebas de orina y para ello se utilizará el
método de sistema de Inmuno Ensayo Enzimático
Homogéneo (EMIT), u otro método científicamente aceptado
para detectar presencia de sustancias controladas en la
orina.
h.
Las muestras de orina obtenidas solo se utilizarán para
detectar la presencia de las sustancias controladas
previamente identificadas. Las muestras que den un
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resultado positivo en el primer análisis serán sometidas a un
segundo análisis de corroboración utilizando el método de
cromatografía de gas acoplada a un espectrómetro de masa
(GC/MS). Todo resultado positivo corroborado será revisado
y certificado por el Oficial Médico Revisor contratado por la
Corporación.
i.
Antes de someterse a la prueba, el Oficial de Enlace le
advertirá al(a la) funcionario(a) o empleado(a) por escrito
que, de así desearlo, se le podrá entregar a un laboratorio
de su selección, parte de la muestra para que tenga la
oportunidad de efectuar un análisis independiente de la
misma. El costo de esta prueba será por cuenta del(de la)
empleado(a). Se le advertirá, además, de su derecho a
indicar qué medicamentos ha utilizado, lo cual será tomado
en cuenta por el Oficial Médico Revisor para determinar si
pueden tener algún efecto en el resultado de dicha prueba.
j.
Se garantizará el derecho a la intimidad del(de la)
funcionario(a) o empleado(a) que se someta a la prueba y
no habrá un observador presente dentro del cubículo
sanitario mientras se provee la muestra. Se le advertirá
además, que tendrá derecho a obtener copia de los
resultados de la prueba de detección de sustancias
controladas; a impugnar la determinación de sospecha
razonable individualizada que dio lugar a las pruebas; a
impugnar en una vista los resultados positivos corroborados
y a presentar prueba demostrativa de que no ha utilizado
ilegalmente sustancias controladas.
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k.
Las pruebas se efectuarán libres de costo para los(as)
funcionarios(as) y empleados(as), durante horas laborables.
Se considerará como tiempo trabajado el que fuere
necesario para que al(a la) funcionario(a) o empleado(a)
provea la muestra para las pruebas de detección de
sustancias controladas.
I.
Los(as) funcionarios(as) y empleados(as) que soliciten
participar o estén participando voluntariamente en el
programa de orientación, tratamiento y rehabilitación
escogido por el(la) empleado(a) y coordinado por el P.A.E.
de la Corporación, no tendrán que someterse inicialmente a
las pruebas para detectar la presencia de sustancias
controladas, pero se les requerirá que se sometan a
pruebas de seguimiento como parte de su tratamiento.
m.
Una vez terminado el proceso de toma de muestra de
acuerdo a la lista utilizada, el Oficial de Enlace y la persona
encargada del área de trabajo certificarán el Acta de
Incidencias.
n.
El Oficial de Enlace colocará en un sobre el original de la
lista de empleados, copia del formulario identificado, como
ZAR
copia del patrono de toma de muestra, cadena de custodia y
copia del Acta de Incidencias. Cerrará y sellará el mismo
custodiándolo hasta que se reciban los resultados del
laboratorio.
O.
El laboratorio seleccionado asegurará la integridad de las
muestras, documentará y certificará la cadena de custodia a
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través de todo el proceso de análisis e informe de resultados
y el cumplimiento de las disposiciones de ley aplicable.
p.
Toda muestra de orina que arroje un resultado positivo en la
prueba inicial será corroborada mediante un procedimiento
de cromatografía de gas acoplada a un espectrómetro de
masa (GC/MS), o cualquier otro método de análisis de igual
precisión y confiabilidad.
q.
Será considerado un "resultado positivo" la presencia de
alguna de las sustancias controladas, incluidas dentro de las
clasificaciones I y II, del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 del 23
de junio de 1971, Ley de Sustancias Controladas de Puerto
Rico, según enmendada, anejadas a este Reglamento.
4.
Manejo de los Resultados Positivos
a.
El laboratorio enviará los resultados en sobre cerrado y
sellado al Oficial Médico Revisor contratado, para una
evaluación médica de los casos. Una vez el Oficial Médico
Revisor recibe los resultados del laboratorio, verificará que
estos correspondan a todos(as) los(as) funcionarios(as) o
empleados(as) incluidos en la copia de la lista que le
entregó el Oficial de Enlace.
b.
De haber errores en la lista de funcionarios(as) o
empleados(as), el Oficial de Enlace se comunicará con el
laboratorio para clarificar los mismos. De no haber errores,
identificará los resultados que dieron positivo.
C.
De haber un resultado positivo, el Oficial Médico Revisor
citará al(a la) empleado(a) o funcionario(a), de ser necesario
para una evaluación médica del caso.
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d.
El Oficial Medico Revisor entregará a la mano un informe
certificado de los resultados positivos y negativos al Oficial
de Enlace.
e.
El Oficial de Enlace destruirá los resultados negativos,
treinta (30) días a partir de la fecha de haber recibido los
resultados.
f.
El Oficial de Enlace citará a todo empleado cuya prueba
haya resultado positiva y así haya sido certificada por el
Oficial Médico Revisor, dentro de los cinco (5) días
laborables siguientes al recibo de la prueba positiva
certificada. La citación se entregará a la mano o por correo
certificado con acuse de recibo y se mantendrá registro de
la misma en el expediente del caso.
g.
Si el(la) funcionario(a) o empleado(a) pertenece a alguna de
las organizaciones sindicales o asociaciones bonafides en la
Corporación, tendrá la prerrogativa de estar acompañado
por un representante de dicha organización en la reunión
con el Oficial de Enlace. De no pertenecer a alguna de estas
organizaciones podrá estar acompañado de un
representante legal.
h.
El(La) funcionario(a) o empleado(a) que no compareciere a
ZAR
dicha cita tendrá (5) días laborables para excusarse y
coordinar una nueva fecha para la cita. Si el(la)
funcionario(a) o empleado(a) no presenta excusa durante
los (5) días, se considerará como un positivo corroborado y
se iniciará el proceso de medidas disciplinarias
correspondientes provisto por este Reglamento.
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i.
En la reunión, el Oficial de Enlace informará al(a la)
funcionario(a) o empleado(a) sobre lo siguiente:
1.
El resultado positivo corroborado.
2.
Las opciones de tratamiento, públicas y privadas
disponibles.
3.
La responsabilidad e importancia de acogerse a un
programa de tratamiento y rehabilitación mediante la
firma del documento, Acuerdo de Compromiso del
Programa de Tratamiento y Rehabilitación de la
Corporación.
4.
Las medidas disciplinarias aplicables de rehusar al
tratamiento que el(la) funcionario(a) o empleado(a) se
expone, por disposición de la Ley Núm. 78 del 14 de
agosto de 1997, en su Artículo 20 y la posición de la
Corporación, de no acogerse el(la) funcionario(a) o
empleado(a) al programa de orientación, tratamiento
y rehabilitación.
5.
La confidencialidad del proceso de ayuda.
6.
El impacto sobre la condición del(de la) funcionario(a)
o empleado(a) en la Corporación.
ZAR
7.
La posición de la Corporación con respecto a su
posible negativa para acogerse al programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación.
8.
Elemento de voluntariedad del proceso de
tratamiento.
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i.
Si el(la) funcionario(a) o empleado(a) acepta someterse al
programa de rehabilitación, firmará el acuerdo de
compromiso con la Corporación, en el que conste que se
somete al programa de forma voluntaria.
k.
Si el(la) funcionario(a) o empleado(a) no acepta someterse
al programa de rehabilitación, el Oficial de Enlace referirá el
caso a la Oficina de Relaciones Laborales para las medidas
disciplinarias aplicables.
5.
Orientación, Tratamiento y Rehabilitación
a.
Aquel(lla) funcionario(a) o empleado(a), cuya prueba de
drogas arroje un resultado positivo corroborado, deberá
participar en el plan de orientación, tratamiento y
rehabilitación, adoptado por la Corporación. El(La)
funcionario(a) o empleado(a) podrá optar por someterse a
dicho tratamiento y rehabilitación en cualquier institución
pública o privada, sujeto a que presente evidencia suficiente
que acredite que la entidad está cualificada para brindar el
tratamiento, comparable con la entidad contratada por la
Corporación. El(La) funcionario(a) o empleado(a) será
responsable del costo y autoriza a la Corporación a tener
acceso a la información a través del Oficial de Enlace sobre
ZAR
la asistencia, progreso y resultados del tratamiento. En
cualquier caso el tratamiento tendrá la duración máxima de
un (1) año.
b.
Se podrá someter periódicamente a dicho(a) funcionario(a)
o empleado(a) a pruebas adicionales como parte del plan de
tratamiento y rehabilitación.
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C.
La negativa a participar en el plan de tratamiento y
rehabilitación, la negativa a someterse a las pruebas que
como parte del tratamiento se le requieran, así como la
presencia de sustancias controladas en el resultado de las
pruebas adicionales que el(la) funcionario(a) o empleado(a)
sea sometido, se consideraran justa causa para la toma de
acciones disciplinarias.
d.
La Corporación se asegurará que todo(a) funcionario(a) o
empleado(a) que mientras esté cumpliendo con las
disposiciones del programa de tratamiento y rehabilitación
seguirá trabajando, condicionado a que sus funciones no
representen riesgo a la salud y seguridad pública.
e.
En aquellas circunstancias en que el funcionario o empleado
requiera tiempo para asistir al tratamiento en los casos
provistos en el inciso (d) de este Artículo, se le cargará el
tiempo ausente de acuerdo a este reglamento. En primera
instancia, a la licencia por enfermedad acumulada. Cuando
no tenga balance acumulado en dicha licencia se le cargará
en tiempo compensatorio o licencia por vacaciones
acumuladas. En última instancia, se le concederá una
licencia sin sueldo conforme a la reglamentación de la
Corporación y al Convenio Colectivo vigente que aplique.