Regl. 8047, art. 25-14

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).

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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-14

PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS 1. Aspectos Generales Previos Las pruebas de sustancias controladas serán administradas por una entidad cualificada que sea contratada para esos fines. 17 El Supervisor será responsable de enviarle al Oficial de Enlace copia del documento que evidencie que el(la) funcionario(a) o empleado(a) recibió copia del reglamento. a. Las pruebas se administrarán conforme a los métodos analíticos científicamente aceptables y se preservará la cadena de custodia de las muestras tomadas de manera que se garantice al máximo la intimidad del(de la) funcionario(a) y la certeza de los resultados. b. Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para detectar la presencia de sustancias controladas incluidas en las clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1973, según enmendada conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico". Estas son cocaína, marihuana y opiáceos. 2. El Oficial de Enlace de la Corporación en estricta confidencialidad: a. Determina mediante sorteo al azar el orden y el personal que será sometido a las pruebas. b. Determina la fecha, sitio y horas en que se efectuarán las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas y coordinará las fechas que se efectuarán las pruebas con el laboratorio contratado que llevará a cabo las mismas. 2AR C. Coordina con el Área de Recursos Humanos de la Corporación para obtener la información y ubicación del personal. d. Coordina con el laboratorio contratado el procedimiento y personal asignado por el mismo para establecer sitio, fechas, horas, material, equipo a utilizarse, de acuerdo al 18 número de empleados que participará en cada administración de las pruebas. 3. Toma de Muestras a. El Oficial de Enlace de la Corporación, sujeto a los criterios y requisitos establecidos en el ARTÍCULO 12 de este Reglamento, determinará mediante sorteo al azar el personal del Área, División, Oficina, y Sección y cualquier otra, que será sometido a las pruebas y el orden en que estas se llevarán a cabo de manera organizada. b. La lista de funcionarios(as) o empleados(as) a quienes se le administrarán las pruebas se mantendrá bajo la custodia del Oficial de Enlace. C. El Oficial de Enlace junto con el personal del laboratorio contratado, inspeccionará el servicio sanitario a utilizarse en las tomas de las muestras de orina. Una vez inspeccionado se cerrará el mismo y solo se abrirá para ser usado por los(as) funcionarios(as) o empleados(as) que serán sometidos a las pruebas. d. Luego de inspeccionar el servicio sanitario previo al inicio de la toma de las muestras de orina, el Oficial de Enlace discutirá con la persona encargada del área de trabajo y cumplimentará un Acta de Incidencias de la Toma de Muestras. Esta será en original y dos (2) copias. La misma contendrá la siguiente información: 1. Nombre de los(as) funcionario(as) o empleado(as). 2. Número de Empleado(a). 3. Si la muestra fue entregada. 19 4. Fecha, lugar y hora del proceso. 5. Medicamentos que el(la) empleado(a) utilice y que voluntariamente quiera notificar. 6. Cualquier observación o incidente que sea necesario anotar. El Acta de Incidencias llevará las firmas del Oficial de Enlace y de la persona encargada del área que estuvo presente en el proceso. e. Una vez iniciado el proceso, el encargado del área de trabajo traerá a los(as) funcionarios(as) o empleados(as) en el orden que le indique el Oficial de Enlace. Este último mantendrá en todo momento el control de la lista y se asegurará de que ningún funcionario(a) o empleado(a) incluido en la lista abandone el área de muestreo hasta tanto se le haya tomado la muestra. f. El(La) empleado(a) se identificará ante el Oficial de Enlace, quien lo orientará sobre el proceso y le referirá ante el personal del laboratorio contratado, quienes llenarán el formulario correspondiente a la toma de muestras y cadena de custodia. g. Solo se harán pruebas de orina y para ello se utilizará el método de sistema de Inmuno Ensayo Enzimático Homogéneo (EMIT), u otro método científicamente aceptado para detectar presencia de sustancias controladas en la orina. h. Las muestras de orina obtenidas solo se utilizarán para detectar la presencia de las sustancias controladas previamente identificadas. Las muestras que den un 20 resultado positivo en el primer análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración utilizando el método de cromatografía de gas acoplada a un espectrómetro de masa (GC/MS). Todo resultado positivo corroborado será revisado y certificado por el Oficial Médico Revisor contratado por la Corporación. i. Antes de someterse a la prueba, el Oficial de Enlace le advertirá al(a la) funcionario(a) o empleado(a) por escrito que, de así desearlo, se le podrá entregar a un laboratorio de su selección, parte de la muestra para que tenga la oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma. El costo de esta prueba será por cuenta del(de la) empleado(a). Se le advertirá, además, de su derecho a indicar qué medicamentos ha utilizado, lo cual será tomado en cuenta por el Oficial Médico Revisor para determinar si pueden tener algún efecto en el resultado de dicha prueba. j. Se garantizará el derecho a la intimidad del(de la) funcionario(a) o empleado(a) que se someta a la prueba y no habrá un observador presente dentro del cubículo sanitario mientras se provee la muestra. Se le advertirá además, que tendrá derecho a obtener copia de los resultados de la prueba de detección de sustancias controladas; a impugnar la determinación de sospecha razonable individualizada que dio lugar a las pruebas; a impugnar en una vista los resultados positivos corroborados y a presentar prueba demostrativa de que no ha utilizado ilegalmente sustancias controladas. 21 k. Las pruebas se efectuarán libres de costo para los(as) funcionarios(as) y empleados(as), durante horas laborables. Se considerará como tiempo trabajado el que fuere necesario para que al(a la) funcionario(a) o empleado(a) provea la muestra para las pruebas de detección de sustancias controladas. I. Los(as) funcionarios(as) y empleados(as) que soliciten participar o estén participando voluntariamente en el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación escogido por el(la) empleado(a) y coordinado por el P.A.E. de la Corporación, no tendrán que someterse inicialmente a las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas, pero se les requerirá que se sometan a pruebas de seguimiento como parte de su tratamiento. m. Una vez terminado el proceso de toma de muestra de acuerdo a la lista utilizada, el Oficial de Enlace y la persona encargada del área de trabajo certificarán el Acta de Incidencias. n. El Oficial de Enlace colocará en un sobre el original de la lista de empleados, copia del formulario identificado, como ZAR copia del patrono de toma de muestra, cadena de custodia y copia del Acta de Incidencias. Cerrará y sellará el mismo custodiándolo hasta que se reciban los resultados del laboratorio. O. El laboratorio seleccionado asegurará la integridad de las muestras, documentará y certificará la cadena de custodia a 22 través de todo el proceso de análisis e informe de resultados y el cumplimiento de las disposiciones de ley aplicable. p. Toda muestra de orina que arroje un resultado positivo en la prueba inicial será corroborada mediante un procedimiento de cromatografía de gas acoplada a un espectrómetro de masa (GC/MS), o cualquier otro método de análisis de igual precisión y confiabilidad. q. Será considerado un "resultado positivo" la presencia de alguna de las sustancias controladas, incluidas dentro de las clasificaciones I y II, del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, según enmendada, anejadas a este Reglamento. 4. Manejo de los Resultados Positivos a. El laboratorio enviará los resultados en sobre cerrado y sellado al Oficial Médico Revisor contratado, para una evaluación médica de los casos. Una vez el Oficial Médico Revisor recibe los resultados del laboratorio, verificará que estos correspondan a todos(as) los(as) funcionarios(as) o empleados(as) incluidos en la copia de la lista que le entregó el Oficial de Enlace. b. De haber errores en la lista de funcionarios(as) o empleados(as), el Oficial de Enlace se comunicará con el laboratorio para clarificar los mismos. De no haber errores, identificará los resultados que dieron positivo. C. De haber un resultado positivo, el Oficial Médico Revisor citará al(a la) empleado(a) o funcionario(a), de ser necesario para una evaluación médica del caso. 23 d. El Oficial Medico Revisor entregará a la mano un informe certificado de los resultados positivos y negativos al Oficial de Enlace. e. El Oficial de Enlace destruirá los resultados negativos, treinta (30) días a partir de la fecha de haber recibido los resultados. f. El Oficial de Enlace citará a todo empleado cuya prueba haya resultado positiva y así haya sido certificada por el Oficial Médico Revisor, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes al recibo de la prueba positiva certificada. La citación se entregará a la mano o por correo certificado con acuse de recibo y se mantendrá registro de la misma en el expediente del caso. g. Si el(la) funcionario(a) o empleado(a) pertenece a alguna de las organizaciones sindicales o asociaciones bonafides en la Corporación, tendrá la prerrogativa de estar acompañado por un representante de dicha organización en la reunión con el Oficial de Enlace. De no pertenecer a alguna de estas organizaciones podrá estar acompañado de un representante legal. h. El(La) funcionario(a) o empleado(a) que no compareciere a ZAR dicha cita tendrá (5) días laborables para excusarse y coordinar una nueva fecha para la cita. Si el(la) funcionario(a) o empleado(a) no presenta excusa durante los (5) días, se considerará como un positivo corroborado y se iniciará el proceso de medidas disciplinarias correspondientes provisto por este Reglamento. 24 i. En la reunión, el Oficial de Enlace informará al(a la) funcionario(a) o empleado(a) sobre lo siguiente: 1. El resultado positivo corroborado. 2. Las opciones de tratamiento, públicas y privadas disponibles. 3. La responsabilidad e importancia de acogerse a un programa de tratamiento y rehabilitación mediante la firma del documento, Acuerdo de Compromiso del Programa de Tratamiento y Rehabilitación de la Corporación. 4. Las medidas disciplinarias aplicables de rehusar al tratamiento que el(la) funcionario(a) o empleado(a) se expone, por disposición de la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997, en su Artículo 20 y la posición de la Corporación, de no acogerse el(la) funcionario(a) o empleado(a) al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. 5. La confidencialidad del proceso de ayuda. 6. El impacto sobre la condición del(de la) funcionario(a) o empleado(a) en la Corporación. ZAR 7. La posición de la Corporación con respecto a su posible negativa para acogerse al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. 8. Elemento de voluntariedad del proceso de tratamiento. 25 i. Si el(la) funcionario(a) o empleado(a) acepta someterse al programa de rehabilitación, firmará el acuerdo de compromiso con la Corporación, en el que conste que se somete al programa de forma voluntaria. k. Si el(la) funcionario(a) o empleado(a) no acepta someterse al programa de rehabilitación, el Oficial de Enlace referirá el caso a la Oficina de Relaciones Laborales para las medidas disciplinarias aplicables. 5. Orientación, Tratamiento y Rehabilitación a. Aquel(lla) funcionario(a) o empleado(a), cuya prueba de drogas arroje un resultado positivo corroborado, deberá participar en el plan de orientación, tratamiento y rehabilitación, adoptado por la Corporación. El(La) funcionario(a) o empleado(a) podrá optar por someterse a dicho tratamiento y rehabilitación en cualquier institución pública o privada, sujeto a que presente evidencia suficiente que acredite que la entidad está cualificada para brindar el tratamiento, comparable con la entidad contratada por la Corporación. El(La) funcionario(a) o empleado(a) será responsable del costo y autoriza a la Corporación a tener acceso a la información a través del Oficial de Enlace sobre ZAR la asistencia, progreso y resultados del tratamiento. En cualquier caso el tratamiento tendrá la duración máxima de un (1) año. b. Se podrá someter periódicamente a dicho(a) funcionario(a) o empleado(a) a pruebas adicionales como parte del plan de tratamiento y rehabilitación. 26 C. La negativa a participar en el plan de tratamiento y rehabilitación, la negativa a someterse a las pruebas que como parte del tratamiento se le requieran, así como la presencia de sustancias controladas en el resultado de las pruebas adicionales que el(la) funcionario(a) o empleado(a) sea sometido, se consideraran justa causa para la toma de acciones disciplinarias. d. La Corporación se asegurará que todo(a) funcionario(a) o empleado(a) que mientras esté cumpliendo con las disposiciones del programa de tratamiento y rehabilitación seguirá trabajando, condicionado a que sus funciones no representen riesgo a la salud y seguridad pública. e. En aquellas circunstancias en que el funcionario o empleado requiera tiempo para asistir al tratamiento en los casos provistos en el inciso (d) de este Artículo, se le cargará el tiempo ausente de acuerdo a este reglamento. En primera instancia, a la licencia por enfermedad acumulada. Cuando no tenga balance acumulado en dicha licencia se le cargará en tiempo compensatorio o licencia por vacaciones acumuladas. En última instancia, se le concederá una licencia sin sueldo conforme a la reglamentación de la Corporación y al Convenio Colectivo vigente que aplique.
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