Regl. 8047, art. 25-15

DERECHOS

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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-15

1. Se le advertirá a cada funcionario(a) o empleado(a), que de así solicitarlo, se le entregará parte de la muestra a un laboratorio de su selección, para que efectúe un análisis independiente de la 27 misma, a su propio costo. El laboratorio escogido por el(la) funcionario(a) o empleado(a) deberá efectuar la corroboración mediante cromatografía de gas y espectrografía de masa. 2. Se garantizará el derecho a la intimidad del(de la) funcionario(a) o empleado(a) que se someta a la prueba y no habrá un observador dentro del cubículo mientras se obtiene la muestra. 3. El(La) funcionario(a) o empleado(a) que se someta a la prueba tendrá derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba. 4. Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el(la) funcionario(a) o empleado(a) concerniente tendrá derecho a una vista informal para impugnar dicho resultado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas. 5. Antes de someterse a la prueba, el(la) funcionario(a) o empleado(a) podrá indicar voluntariamente si está tomando medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de dicha prueba. La advertencia se hará constar en el documento: Guía Para Empleados Orientación y Garantía.
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