Regl. 8047, art. 25-15
DERECHOS
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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-15
1.
Se le advertirá a cada funcionario(a) o empleado(a), que de asÃ
solicitarlo, se le entregará parte de la muestra a un laboratorio de
su selección, para que efectúe un análisis independiente de la
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misma, a su propio costo. El laboratorio escogido por el(la)
funcionario(a) o empleado(a) deberá efectuar la corroboración
mediante cromatografÃa de gas y espectrografÃa de masa.
2.
Se garantizará el derecho a la intimidad del(de la) funcionario(a) o
empleado(a) que se someta a la prueba y no habrá un observador
dentro del cubÃculo mientras se obtiene la muestra.
3.
El(La) funcionario(a) o empleado(a) que se someta a la prueba
tendrá derecho a obtener copia del informe que contenga el
resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba.
4.
Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el(la)
funcionario(a) o empleado(a) concerniente tendrá derecho a una
vista informal para impugnar dicho resultado y presentar prueba
para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias
controladas.
5.
Antes de someterse a la prueba, el(la) funcionario(a) o
empleado(a) podrá indicar voluntariamente si está tomando
medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de
dicha prueba. La advertencia se hará constar en el documento:
GuÃa Para Empleados Orientación y GarantÃa.