Regl. 8047, art. 25-17
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-17
1.
Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos
que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados
de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán
confidenciales y no podrán ser usados como evidencia contra un(a)
funcionario(a) o empleado(a) en ningún proceso administrativo,
civil o criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado o
cuando se tomen medidas disciplinarias.
a.
Sólo tendrán acceso a la información mencionada el(la)
Administrador(a), Oficial de Enlace, el(la) funcionario(a) o
wf
empleado(a) en cuanto a su propia prueba, cualquier
persona designada por éste, mediante escrito para obtener
la información, el(la) Director(a) del P.A.E. cuando el(la)
funcionario(a) o empleado(a) se acoja a dicho programa y el
proveedor de servicios de tratamiento y rehabilitación
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debidamente cualificado escogido por el(la) funcionario(a) o
empleado(a).