Regl. 8047, art. 25-18

REFERIDO A ORIENTACIÓN, TRATAMIENTO Y

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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-18

REHABILITACIÓN 1. Cuando el Oficial Médico Revisor confirma que el resultado de la prueba es positivo, redactará un informe al Oficial de Enlace, quien referirá al(a la) funcionario(a) o empleado(a) al Programa de Ayuda al Empleado. El(La) funcionario(a) o empleado(a) podrá escoger otro programa de una entidad privada y asumirá los costos del mismo. 2. Cuando el Oficial de Enlace refiera a un(a) funcionario(a) o empleado(a) al P.A.E. o algún otro programa de orientación, tratamiento y rehabilitación cualificado, se le descontará los días u horas que utilice para su rehabilitación de su licencia por enfermedad, licencia compensatoria, licencia de vacaciones y licencia sin sueldo hasta un máximo de seis (6) meses, en ese orden. Disponiéndose que el(la) funcionario(a) o empleado(a) no tendrá derecho al cobro de dieta y millaje por su desplazamiento al centro de rehabilitación.
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