Regl. 8047, art. 25-18
REFERIDO A ORIENTACIÓN, TRATAMIENTO Y
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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-18
REHABILITACIÓN
1.
Cuando el Oficial Médico Revisor confirma que el resultado de la
prueba es positivo, redactará un informe al Oficial de Enlace, quien
referirá al(a la) funcionario(a) o empleado(a) al Programa de
Ayuda al Empleado. El(La) funcionario(a) o empleado(a) podrá
escoger otro programa de una entidad privada y asumirá los costos
del mismo.
2.
Cuando el Oficial de Enlace refiera a un(a) funcionario(a) o
empleado(a) al P.A.E. o algún otro programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación cualificado, se le descontará los dÃas u
horas que utilice para su rehabilitación de su licencia por
enfermedad, licencia compensatoria, licencia de vacaciones y
licencia sin sueldo hasta un máximo de seis (6) meses, en ese
orden. Disponiéndose que el(la) funcionario(a) o empleado(a) no
tendrá derecho al cobro de dieta y millaje por su desplazamiento al
centro de rehabilitación.