Regl. 8047, art. 25-19

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-19

Las medidas disciplinarias que podrán imponerse bajo este Reglamento y al palio de la Ley, cuando procedan, podrán incluir desde suspensión sumaria, suspensión de empleo y sueldo por tiempo determinado y destitución. 1. Cuando se determine aplicar una de las medidas disciplinarias antes mencionadas, el(la) funcionario(a) o empleado(a) será referido por el Oficial de Enlace a la Oficina de Relaciones 30 Laborales para el proceso correspondiente, a tenor con lo dispuesto en el Convenios Colectivos, el presente Reglamento o ley aplicable. Para salvaguardar el derecho del(de la) empleado(a) o funcionario(a) a ser oído se celebrará una vista informal a solicitud del empleado(a), funcionario(a) o sus representantes, dentro del término de cinco (5) días laborables siguientes a la notificación de cargos y/o intención de medida disciplinaria o a tenor con los términos en días laborables dispuestos en los Convenios Colectivos en los "Procedimientos para Atender y Resolver Querellas", según aplique. En la solicitud de la vista informal el(la) empleado(a) funcionario(a) o sus representantes someterán tres (3) fechas alternas para la celebración de la misma. La celebración de la vista informal deberá celebrarse en o antes de los diez (10) días laborables desde la notificación de cargos y/o intención de medida disciplinaria. Entiéndase que las fechas alternas en la solicitud de la vista informal por parte del(de la) empleado(a), funcionario(a) o sus representantes, deberán ser dentro de los diez (10) días laborables antes mencionados. El término de los diez (10) días antes mencionado para la celebración de la vista informal, sólo podrá ser prorrogado, por fuerza mayor claramente expuesta y debidamente documentada, hasta un máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de la notificación de los cargos y/o intención de medida disciplinaria. 2. No empece lo anterior y como medida de seguridad, el(la) Administrador(a) o su representante, ante una prueba positiva 31 podrá imponer al(a la) empleado(a) o funcionario(a) una suspensión sumaria, durante este proceso. 3. No se tomarán medidas disciplinarias contra un(a) funcionario(a) o empleado(a) que a iniciativa propia se someta a un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación y se abstenga de usar ilegalmente sustancias controladas, excepto en las circunstancias que se establecen en este artículo. 4. El(La) Administrador(a) o su representante notificará o impondrá sanciones disciplinarias a un(a) funcionario(a) o empleado(a) en las siguientes circunstancias: a. Negativa injustificada a someterse a las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas. b. Cuando haya dado un resultado positivo corroborado en una prueba y se niegue a participar en el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. C. Cuando esté participando en el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación y continúe utilizando ilegalmente sustancias controladas conforme a los resultados positivos corroborados en pruebas de seguimiento o se niegue a someterse a las pruebas periódicas. d. Se niegue a someterse al programa de tratamiento y rehabilitación. ZAR e. Abandone o incumpla con el programa de tratamiento. y rehabilitación. f. Cuando por la naturaleza de las funciones que realizan, la prueba positiva resulte irremediablemente incompatible con sus deberes y con el desempeño efectivo de dichas funciones. 32 g. Cuando reincida en el uso de sustancias controladas. h. Cuando ocupe un puesto o cargo sensitivo y haya dado una prueba positiva. i. Cuando se le pruebe un acto de introducción, posesión o venta de sustancias controladas dentro de los predios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y sus dependencias. j. Cuando adultere la muestra ofrecida.
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