Regl. 8047, art. 25-19
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Length: 568 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-19
Las medidas disciplinarias que podrán imponerse bajo este Reglamento y
al palio de la Ley, cuando procedan, podrán incluir desde suspensión sumaria,
suspensión de empleo y sueldo por tiempo determinado y destitución.
1.
Cuando se determine aplicar una de las medidas disciplinarias
antes mencionadas, el(la) funcionario(a) o empleado(a) será
referido por el Oficial de Enlace a la Oficina de Relaciones
30
Laborales para el proceso correspondiente, a tenor con lo
dispuesto en el Convenios Colectivos, el presente Reglamento o
ley aplicable.
Para salvaguardar el derecho del(de la) empleado(a) o
funcionario(a) a ser oÃdo se celebrará una vista informal a solicitud
del empleado(a), funcionario(a) o sus representantes, dentro del
término de cinco (5) dÃas laborables siguientes a la notificación de
cargos y/o intención de medida disciplinaria o a tenor con los
términos en dÃas laborables dispuestos en los Convenios
Colectivos en los "Procedimientos para Atender y Resolver
Querellas", según aplique. En la solicitud de la vista informal el(la)
empleado(a) funcionario(a) o sus representantes someterán tres
(3) fechas alternas para la celebración de la misma. La
celebración de la vista informal deberá celebrarse en o antes de los
diez (10) dÃas laborables desde la notificación de cargos y/o
intención de medida disciplinaria. Entiéndase que las fechas
alternas en la solicitud de la vista informal por parte del(de la)
empleado(a), funcionario(a) o sus representantes, deberán ser
dentro de los diez (10) dÃas laborables antes mencionados.
El término de los diez (10) dÃas antes mencionado para la
celebración de la vista informal, sólo podrá ser prorrogado, por
fuerza mayor claramente expuesta y debidamente documentada,
hasta un máximo de veinte (20) dÃas calendario contados a partir
de la fecha de la notificación de los cargos y/o intención de medida
disciplinaria.
2.
No empece lo anterior y como medida de seguridad, el(la)
Administrador(a) o su representante, ante una prueba positiva
31
podrá imponer al(a la) empleado(a) o funcionario(a) una
suspensión sumaria, durante este proceso.
3.
No se tomarán medidas disciplinarias contra un(a) funcionario(a) o
empleado(a) que a iniciativa propia se someta a un programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación y se abstenga de usar
ilegalmente sustancias controladas, excepto en las circunstancias
que se establecen en este artÃculo.
4.
El(La) Administrador(a) o su representante notificará o impondrá
sanciones disciplinarias a un(a) funcionario(a) o empleado(a) en
las siguientes circunstancias:
a.
Negativa injustificada a someterse a las pruebas para
detectar la presencia de sustancias controladas.
b.
Cuando haya dado un resultado positivo corroborado en una
prueba y se niegue a participar en el programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación.
C.
Cuando esté participando en el programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación y continúe utilizando ilegalmente
sustancias controladas conforme a los resultados positivos
corroborados en pruebas de seguimiento o se niegue a
someterse a las pruebas periódicas.
d.
Se niegue a someterse al programa de tratamiento y
rehabilitación.
ZAR
e.
Abandone o incumpla con el programa de tratamiento. y
rehabilitación.
f.
Cuando por la naturaleza de las funciones que realizan, la
prueba positiva resulte irremediablemente incompatible con
sus deberes y con el desempeño efectivo de dichas
funciones.
32
g.
Cuando reincida en el uso de sustancias controladas.
h.
Cuando ocupe un puesto o cargo sensitivo y haya dado una
prueba positiva.
i.
Cuando se le pruebe un acto de introducción, posesión o
venta de sustancias controladas dentro de los predios de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado y sus
dependencias.
j.
Cuando adultere la muestra ofrecida.