Regl. 8047, art. 25-20
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).
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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-20
APELACIÓN Y REVISIÓN
Si luego de efectuada la vista informal se confirma la medida disciplinaria
que se haya tomado, esta será notificada por escrito; cuando se trate de un(a)
funcionario(a) o empleado(a) de carrera o de confianza, se le advertirá de su
derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado, conforme al Reglamento de Personal vigente. Cuando se
trate de un(a) empleado(a) incluido(a) en una unidad apropiada o unidades
contratantes cubiertas por convenios colectivos, se le advertirá de su derecho a
apelar ante el foro adjudicativo para casos disciplinarios que disponga el
convenio aplicable.