Regl. 8047, art. 25-21

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).

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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-21

SANCIONES Y PENALIDADES La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la imposición de cualquiera de las sanciones administrativas antes citadas. No obstante, toda persona que, a sabiendas y voluntariamente divulgue o haga uso indebido de la información relacionada a los resultados obtenidos en el proceso de la administración de pruebas para detectar el uso de sustancias controladas, por disposición expresa de la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 33 1997, según enmendada, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada por cada violación con pena de reclusión por un término fijo de un año o multa de dos mil ($2,000.00) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de dos (2) años o hasta cinco mil ($5,000.00) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses y un día o hasta mil ($1,000.00) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal. Toda persona así convicta, quedará inhabilitada para desempeñar cualquier cargo o empleo público sujeto a lo dispuesto en la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Publico, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada.
Regl. 8047, art. 25-21: Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as). | Justis AI