Regl. 8047, art. 25-21
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).
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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-21
SANCIONES Y PENALIDADES
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento
conllevará la imposición de cualquiera de las sanciones administrativas antes
citadas.
No obstante, toda persona que, a sabiendas y voluntariamente divulgue o
haga uso indebido de la información relacionada a los resultados obtenidos en el
proceso de la administración de pruebas para detectar el uso de sustancias
controladas, por disposición expresa de la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de
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1997, según enmendada, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será
sancionada por cada violación con pena de reclusión por un término fijo de un
año o multa de dos mil ($2,000.00) dólares o ambas penas a discreción del
Tribunal.
De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser
aumentada hasta un máximo de dos (2) años o hasta cinco mil ($5,000.00)
dólares o ambas penas a discreción del Tribunal.
De mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta
un mÃnimo de seis (6) meses y un dÃa o hasta mil ($1,000.00) dólares o ambas
penas a discreción del Tribunal.
Toda persona asà convicta, quedará inhabilitada para desempeñar
cualquier cargo o empleo público sujeto a lo dispuesto en la Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Publico, Ley Núm. 184
de 3 de agosto de 2004, según enmendada.