Regl. 8047, art. 25-22
SALVEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-22
Si cualquier artÃculo, inciso o parte de este Reglamento fuere declarado
nulo por un Tribunal con competencia, dicha declaración de nulidad no
afectará las demás disposiciones del mismo, las cuales continuarán vigentes.