Regl. 8047, art. 25-5
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).
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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-5
DEFINICIONES
Para los fines de este Reglamento, las siguientes palabras o frases
tendrán el significado que se expresa a continuación:
1.
Accidente Es cualquier suceso eventual o acción proveniente de
un acto o función de empleado(a) que afecte o ponga en riesgo la
salud, la seguridad o la propiedad de cualquier persona, natural o
jurídica.
2.
Acuerdo Estipulación donde el(la) empleado(a) que ha obtenido
resultado positivo corroborado en las pruebas de sustancias
controladas, acepta someterse a tratamiento de desintoxicación y
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rehabilitación, así como a las pruebas periódicas requeridas,
dentro del programa de rehabilitación exclusivamente.
3.
Administrador(a) El(La) Administrador(a) de la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado.
4.
Asociación Americana de Oficiales Médicos Revisores (A.A.M.R.O.
por sus siglas en inglés) Es una organización médica profesional
dedicada al establecimiento de estándares nacionales y la
certificación de médicos practicantes en el campo de las pruebas
de drogas y alcohol.
5.
Corporación Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
6.
Drogas o Sustancias Controladas Toda droga o sustancia
comprendida en las Clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley
núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como
"Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", exceptuando el
uso de sustancias controladas por prescripción médica u otro uso
autorizado por ley.
7.
Funcionario(a) o Empleado(a) Toda persona que preste servicios
con determinadas funciones a cambio de salario, sueldo o jornal,
ya sea de carrera o de confianza, transitorio o irregular, incluyendo
en periodo probatorio, a tiempo completo o parcial en la
Corporación.
8.
Instituto Nacional Sobre Abuso de Drogas conocida por sus siglas
en inglés como (N.I.D.A.) Organización que rige los criterios de
confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las
Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del
Departamento de Salud Federal.
9.
Laboratorio Cualquier entidad pública o privada que se dedique a
realizar análisis clínicos o forenses, debidamente autorizada y
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licenciada por el Secretario de Salud y procese pruebas para la
detección de sustancias controladas utilizando sustancialmente las
guías y parámetros establecidos por el NATIONAL INSTITUTE OF
DRUG ABUSE (N.I.D.A.).
10.
Ley La Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada,
conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas de Detección
de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público".
11.
Muestra Se refiere a la muestra de orina que suple el(la)
funcionario(a) o empleado(a) para ser sometida a análisis, que se
determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión
aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección
de Sustancias Controladas, del Departamento de Salud Federal y
la reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico.
12. Negativa Injustificada Constituirá la negativa de los(las)
empleados(as) y funcionarios(as) a someterse a las pruebas para
detección de sustancias controladas o no cooperar para que se
efectúen, como es, sin excluir otras, el no presentarse al lugar
donde se toma la muestra sin justificación; abandonar el lugar
donde se toma la muestra, la negativa de la persona expresada
claramente de que se niega a someterse al procedimiento; no
acatar órdenes o seguir instrucciones del laboratorio o del oficial a
cargo para que pueda producir la muestra adecuada o cuando se
altere la misma, y no asistir a una cita al laboratorio para tomarse
la muestra cuando el Oficial de Enlace así se lo haya requerido de
acuerdo a lo establecido en la Ley y en este Reglamento. La
negativa injustificada activa la presunción de ley, que de haberse
realizada la prueba la misma hubiera sido una prueba positiva.
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13. Oficial de Enlace La persona cualificada designada por el(la)
Administrador(a) para que asista en la coordinación y
administración del Programa establecido en la Corporación,
conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de
1997, según enmendada.
14.
Oficial de Enlace Alterno Persona cualificada designada por el(la)
Administrador(a) para que asista y sustituya de ser necesario al
Oficial de Enlace, en la coordinación y administración del Programa
establecido en la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Ley
Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada.
15. Oficial Examinador - Persona imparcial designada por el(la)
Administrador(a) para celebrar las vistas informales a los
infractores luego de haberse dado una debida formulación de
cargos.
16. Oficial Médico Revisor (por sus siglas en inglés) Médico
certificado por la "American Association of Medical Review Officer"
conocida por sus siglas en inglés como (M.R.O.), quien evalúa los
resultados de las pruebas de laboratorio y certifica los mismos una
vez realiza el proceso establecido para evaluar los resultados. Este
médico no será empleado de la Corporación.
17.
Organización Sindical Organización que representa a los(las)
funcionarios(as) o empleados(as) en una unidad de negociación
colectiva, certificada por la Junta de Relaciones del Trabajo del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
18.
P.A.E. Programa de Ayuda al Empleado Es un programa para
brindar ayuda a todos(as) los(las) funcionarios(as) o
empleados(as) cuyos problemas personales estén afectando su
funcionamiento en el trabajo.
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19. Programa El Programa para la Detección de Sustancias
Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as) de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado, que mediante
reglamentación es establecido conforme a las disposiciones de la
Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997, según enmendada.
20. Prueba de Seguimiento Se refiere tanto a las pruebas que se
hagan a un(a) funcionario(a) o empleado(a) como parte del plan de
orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado por la
Corporación, como aquellas pruebas periódicas que se hagan a
un(a) funcionario(a) o empleado(a) durante el año siguiente a ser
dado de alta de dicho plan.
21. Prueba Positiva Aquel resultado de prueba de sustancias
controladas tipificadas dentro de las categorías I y II que
posteriormente serán identificadas, que fue reportado y certificado
por un tecnólogo médico, como positivo y que posteriormente fue
certificado por un Oficial Médico Revisor como positivo, luego de
su evaluación médica.
22. Puestos o Cargos Sensitivos Aquellos que reúnen uno o más de
los siguientes requisitos: Participación en la fabricación, custodia,
manejo, distribución y acceso a sustancias controladas; manejo y
acceso a equipos y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos,
inflamables, cablería eléctrica de alto voltaje o equipos y materiales
de naturaleza similar; transportación escolar y transporte aéreo,
marítimo o terrestre de pasajeros, carga o maquinaria pesada, y
ZAF
mecánica de tales vehículos de transporte o carga; portación,
acceso o incautación de armas de fuego; participación directa en la
prestación de servicios médicos y de primeros auxilios, rescate o
ambulancia; custodia y prestación directa de servicios de
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supervisión y rehabilitación para adictos, menores, envejecientes,
víctimas de maltrato, personas con impedimentos, imputados,
convictos o confinados; la prestación y supervisión directa de
servicios de educación, orientación y consejería a los estudiantes
del sistema de educación pública; manejo y acceso directo de
información altamente confidencial, referente a asuntos de
seguridad pública; relación directa con las salas de juegos de azar
o casinos; o cualesquiera otras posiciones de alto riesgo a la salud,
seguridad pública u orden social, en las que una mínima disfunción
de las facultades físicas o mentales del funcionario(a) o
empleado(a) podría ocasionar un incidente o accidente fatal o
poner en grave e inminente peligro la vida de la ciudadanía o la
suya propia.
23.
Recurso Especializado Entidad profesionalmente capacitada y
cualificada para llevar a cabo un plan de orientación, tratamiento y
rehabilitación de los(as) funcionarios(as) o empleados(as) con
problemas de uso ilegal de sustancias controladas.
24.
Reincidente Empleado(a) que arroja un resultado positivo a una
prueba de dopaje una vez finalizado el tratamiento de
rehabilitación.
25.
Suspensión sumaria o suspendido sumariamente Es el acto de
separar al(a la) empleado(a) o funcionario(a) inmediatamente de su
empleo pero devengando su salario hasta o durante se concluya el
proceso de vista informal.
26.
Sospecha Razonable Individualizada La convicción moral de que
una persona específica está bajo la influencia o es usuario regular
de sustancias controladas, independientemente de que luego se
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establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar
fundamentada en factores observables y objetivos tales como:
a.
Observación directa del uso o posesión de sustancias
controladas.
b.
Síntomas físicos que adviertan estar bajo la influencia de
una sustancia controlada.
C.
Un patrón reiterado de conducta anormal o comportamiento
errático en el empleo.
27.
Usuario de Sustancias Controladas Cualquier funcionario(a) o
empleado(a) de la Corporación que use ilegalmente sustancias
controladas no recetadas.
28.
Uso llegal de Sustancias Controladas Aquel uso que no sea con
fines médicos u otro uso autorizado por ley. Dicho uso constituye
una conducta que atenta contra la seguridad de los(as)
funcionarios(as) y empleados(as) de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado y del público en general que visita o utiliza sus
servicios.
29.
Vista Informal Vista donde el(la) funcionario(a) o empleado(a)
tenga la oportunidad de ser oído, tenga una descripción de la
prueba que posee el patrono y exprese su versión de lo sucedido.