Regl. 8047, art. 25-5

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).

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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-5

DEFINICIONES Para los fines de este Reglamento, las siguientes palabras o frases tendrán el significado que se expresa a continuación: 1. Accidente Es cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o función de empleado(a) que afecte o ponga en riesgo la salud, la seguridad o la propiedad de cualquier persona, natural o jurídica. 2. Acuerdo Estipulación donde el(la) empleado(a) que ha obtenido resultado positivo corroborado en las pruebas de sustancias controladas, acepta someterse a tratamiento de desintoxicación y 3 rehabilitación, así como a las pruebas periódicas requeridas, dentro del programa de rehabilitación exclusivamente. 3. Administrador(a) El(La) Administrador(a) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. 4. Asociación Americana de Oficiales Médicos Revisores (A.A.M.R.O. por sus siglas en inglés) Es una organización médica profesional dedicada al establecimiento de estándares nacionales y la certificación de médicos practicantes en el campo de las pruebas de drogas y alcohol. 5. Corporación Corporación del Fondo del Seguro del Estado. 6. Drogas o Sustancias Controladas Toda droga o sustancia comprendida en las Clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica u otro uso autorizado por ley. 7. Funcionario(a) o Empleado(a) Toda persona que preste servicios con determinadas funciones a cambio de salario, sueldo o jornal, ya sea de carrera o de confianza, transitorio o irregular, incluyendo en periodo probatorio, a tiempo completo o parcial en la Corporación. 8. Instituto Nacional Sobre Abuso de Drogas conocida por sus siglas en inglés como (N.I.D.A.) Organización que rige los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal. 9. Laboratorio Cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis clínicos o forenses, debidamente autorizada y 4 licenciada por el Secretario de Salud y procese pruebas para la detección de sustancias controladas utilizando sustancialmente las guías y parámetros establecidos por el NATIONAL INSTITUTE OF DRUG ABUSE (N.I.D.A.). 10. Ley La Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público". 11. Muestra Se refiere a la muestra de orina que suple el(la) funcionario(a) o empleado(a) para ser sometida a análisis, que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas, del Departamento de Salud Federal y la reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico. 12. Negativa Injustificada Constituirá la negativa de los(las) empleados(as) y funcionarios(as) a someterse a las pruebas para detección de sustancias controladas o no cooperar para que se efectúen, como es, sin excluir otras, el no presentarse al lugar donde se toma la muestra sin justificación; abandonar el lugar donde se toma la muestra, la negativa de la persona expresada claramente de que se niega a someterse al procedimiento; no acatar órdenes o seguir instrucciones del laboratorio o del oficial a cargo para que pueda producir la muestra adecuada o cuando se altere la misma, y no asistir a una cita al laboratorio para tomarse la muestra cuando el Oficial de Enlace así se lo haya requerido de acuerdo a lo establecido en la Ley y en este Reglamento. La negativa injustificada activa la presunción de ley, que de haberse realizada la prueba la misma hubiera sido una prueba positiva. 5 13. Oficial de Enlace La persona cualificada designada por el(la) Administrador(a) para que asista en la coordinación y administración del Programa establecido en la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada. 14. Oficial de Enlace Alterno Persona cualificada designada por el(la) Administrador(a) para que asista y sustituya de ser necesario al Oficial de Enlace, en la coordinación y administración del Programa establecido en la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada. 15. Oficial Examinador - Persona imparcial designada por el(la) Administrador(a) para celebrar las vistas informales a los infractores luego de haberse dado una debida formulación de cargos. 16. Oficial Médico Revisor (por sus siglas en inglés) Médico certificado por la "American Association of Medical Review Officer" conocida por sus siglas en inglés como (M.R.O.), quien evalúa los resultados de las pruebas de laboratorio y certifica los mismos una vez realiza el proceso establecido para evaluar los resultados. Este médico no será empleado de la Corporación. 17. Organización Sindical Organización que representa a los(las) funcionarios(as) o empleados(as) en una unidad de negociación colectiva, certificada por la Junta de Relaciones del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 18. P.A.E. Programa de Ayuda al Empleado Es un programa para brindar ayuda a todos(as) los(las) funcionarios(as) o empleados(as) cuyos problemas personales estén afectando su funcionamiento en el trabajo. 6 19. Programa El Programa para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, que mediante reglamentación es establecido conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997, según enmendada. 20. Prueba de Seguimiento Se refiere tanto a las pruebas que se hagan a un(a) funcionario(a) o empleado(a) como parte del plan de orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado por la Corporación, como aquellas pruebas periódicas que se hagan a un(a) funcionario(a) o empleado(a) durante el año siguiente a ser dado de alta de dicho plan. 21. Prueba Positiva Aquel resultado de prueba de sustancias controladas tipificadas dentro de las categorías I y II que posteriormente serán identificadas, que fue reportado y certificado por un tecnólogo médico, como positivo y que posteriormente fue certificado por un Oficial Médico Revisor como positivo, luego de su evaluación médica. 22. Puestos o Cargos Sensitivos Aquellos que reúnen uno o más de los siguientes requisitos: Participación en la fabricación, custodia, manejo, distribución y acceso a sustancias controladas; manejo y acceso a equipos y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos, inflamables, cablería eléctrica de alto voltaje o equipos y materiales de naturaleza similar; transportación escolar y transporte aéreo, marítimo o terrestre de pasajeros, carga o maquinaria pesada, y ZAF mecánica de tales vehículos de transporte o carga; portación, acceso o incautación de armas de fuego; participación directa en la prestación de servicios médicos y de primeros auxilios, rescate o ambulancia; custodia y prestación directa de servicios de 7 supervisión y rehabilitación para adictos, menores, envejecientes, víctimas de maltrato, personas con impedimentos, imputados, convictos o confinados; la prestación y supervisión directa de servicios de educación, orientación y consejería a los estudiantes del sistema de educación pública; manejo y acceso directo de información altamente confidencial, referente a asuntos de seguridad pública; relación directa con las salas de juegos de azar o casinos; o cualesquiera otras posiciones de alto riesgo a la salud, seguridad pública u orden social, en las que una mínima disfunción de las facultades físicas o mentales del funcionario(a) o empleado(a) podría ocasionar un incidente o accidente fatal o poner en grave e inminente peligro la vida de la ciudadanía o la suya propia. 23. Recurso Especializado Entidad profesionalmente capacitada y cualificada para llevar a cabo un plan de orientación, tratamiento y rehabilitación de los(as) funcionarios(as) o empleados(as) con problemas de uso ilegal de sustancias controladas. 24. Reincidente Empleado(a) que arroja un resultado positivo a una prueba de dopaje una vez finalizado el tratamiento de rehabilitación. 25. Suspensión sumaria o suspendido sumariamente Es el acto de separar al(a la) empleado(a) o funcionario(a) inmediatamente de su empleo pero devengando su salario hasta o durante se concluya el proceso de vista informal. 26. Sospecha Razonable Individualizada La convicción moral de que una persona específica está bajo la influencia o es usuario regular de sustancias controladas, independientemente de que luego se 8 establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar fundamentada en factores observables y objetivos tales como: a. Observación directa del uso o posesión de sustancias controladas. b. Síntomas físicos que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada. C. Un patrón reiterado de conducta anormal o comportamiento errático en el empleo. 27. Usuario de Sustancias Controladas Cualquier funcionario(a) o empleado(a) de la Corporación que use ilegalmente sustancias controladas no recetadas. 28. Uso llegal de Sustancias Controladas Aquel uso que no sea con fines médicos u otro uso autorizado por ley. Dicho uso constituye una conducta que atenta contra la seguridad de los(as) funcionarios(as) y empleados(as) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y del público en general que visita o utiliza sus servicios. 29. Vista Informal Vista donde el(la) funcionario(a) o empleado(a) tenga la oportunidad de ser oído, tenga una descripción de la prueba que posee el patrono y exprese su versión de lo sucedido.
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